Hire Friends
Enviado por mabe2906 • 8 de Mayo de 2013 • 1.308 Palabras (6 Páginas) • 244 Visitas
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y observancia general en todo el territorio del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y obligatorio para todas las personas físicas o morales nacionales o extranjeras, relacionadas con la actividad y servicios turísticos, corresponde su aplicación al Presidente
Municipal a través de la Dirección de Turismo Municipal.
Capitulo lll: “De los prestadores de servicios turísticos”
Articulo 8.- se consideran como servicios turísticos, aquellos que se prestan bajo algunas de las modalidades siguientes:
a) Hoteles, Hostales, Campamentos, Paradores de casas rodantes o cualquier otro centro de alojamiento turístico sin importar su categoría.
b) Establecimiento de alimentos y bebidas:
Los restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria, pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música.
Artículo 9.- Sin menoscabo de los derechos establecidos en otras leyes federales y estatales, los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos:
I. Participar en el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, de conformidad con las reglas establecidas en este reglamento;
II. Participar en los programas de profesionalización del sector turístico, que promueva o lleve a cabo la Dirección de Turismo y el Instituto de Capacitación en Calidad;
III. Coadyuvar con la conformación de los programas de política turística del municipio;
IV. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;
V. Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que proporcione;
VI. Recibir información pronta y veraz, sobre las alertas por emergencias meteorológicas;
VII. Recibir información que proporcione el Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo a través de Radio Cultural Ayuntamiento, la página web oficial del Ayuntamiento y cualquier otro medio de comunicación; sobre los diversos servicios y destinos turísticos que existen en el Municipio; y
VIII. Las demás señaladas en la legislación de la materia y las contenidas en éste y otros reglamentos municipales.
Artículo 10.- Los prestadores de servicios turísticos, tienen la obligación de:
I. Cumplir con la reglamentación municipal, en cuanto a la forma de prestar los servicios turísticos en las zonas y horarios permitidos en el municipio;
II. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;
III. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera, así como los derechos que tienen como turistas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Establecer procedimientos alternativos que determine la autoridad competente, para la atención de quejas;
V. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de la legislación de la materia;
VI. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente, siempre y cuando su actividad de prestación de servicios turísticos esté contemplada para su inscripción de acuerdo con la Secretaria de Turismo Federal;
VII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;
VIII. Proteger, respetar y promover las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población;
IX. Preservar, y en caso de daño, reparar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo; y
X. Las demás señaladas en la legislación de la materia y las contenidas en éste y otros reglamentos municipales.
Artículo 13.- No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de
...