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Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  244 Visitas

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Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y observancia general en todo el territorio del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y obligatorio para todas las personas físicas o morales nacionales o extranjeras, relacionadas con la actividad y servicios turísticos, corresponde su aplicación al Presidente

Municipal a través de la Dirección de Turismo Municipal.

Capitulo lll: “De los prestadores de servicios turísticos”

Articulo 8.- se consideran como servicios turísticos, aquellos que se prestan bajo algunas de las modalidades siguientes:

a) Hoteles, Hostales, Campamentos, Paradores de casas rodantes o cualquier otro centro de alojamiento turístico sin importar su categoría.

b) Establecimiento de alimentos y bebidas:

Los restaurantes y cafeterías que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes, aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas, cuya actividad principal es la transformación y venta de alimentos para su consumo y que en forma accesoria, pueden expender bebidas alcohólicas al copeo y presentar variedad o música.

Artículo 9.- Sin menoscabo de los derechos establecidos en otras leyes federales y estatales, los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos:

I. Participar en el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, de conformidad con las reglas establecidas en este reglamento;

II. Participar en los programas de profesionalización del sector turístico, que promueva o lleve a cabo la Dirección de Turismo y el Instituto de Capacitación en Calidad;

III. Coadyuvar con la conformación de los programas de política turística del municipio;

IV. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;

V. Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que proporcione;

VI. Recibir información pronta y veraz, sobre las alertas por emergencias meteorológicas;

VII. Recibir información que proporcione el Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo a través de Radio Cultural Ayuntamiento, la página web oficial del Ayuntamiento y cualquier otro medio de comunicación; sobre los diversos servicios y destinos turísticos que existen en el Municipio; y

VIII. Las demás señaladas en la legislación de la materia y las contenidas en éste y otros reglamentos municipales.

Artículo 10.- Los prestadores de servicios turísticos, tienen la obligación de:

I. Cumplir con la reglamentación municipal, en cuanto a la forma de prestar los servicios turísticos en las zonas y horarios permitidos en el municipio;

II. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;

III. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera, así como los derechos que tienen como turistas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Establecer procedimientos alternativos que determine la autoridad competente, para la atención de quejas;

V. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de la legislación de la materia;

VI. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente, siempre y cuando su actividad de prestación de servicios turísticos esté contemplada para su inscripción de acuerdo con la Secretaria de Turismo Federal;

VII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

VIII. Proteger, respetar y promover las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población;

IX. Preservar, y en caso de daño, reparar los bienes públicos y privados que guarden relación con el turismo; y

X. Las demás señaladas en la legislación de la materia y las contenidas en éste y otros reglamentos municipales.

Artículo 13.- No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de

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