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Historia Medio Ambiente


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  677 Visitas

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ENSAYO DE MEDIO AMBIENTE

Responsabilidad del Estado colombiano por daño ambiental

Juan Carlos Henao

Nombre: Lili Sofía Aldana Tang Código: 2060206

Con el desarrollo urbanístico del mundo, la evolución de la tecnología y los avances de las grandes empresas, viene adherido un drástico cambio ambiental por la falta de “conciencia” de la sociedad respecto a la indispensabilidad de un medio ambiente sano, asumiendo que su efecto será un daño inevitable para la vida. Ahora bien, el dilema no radica en identificar el conflicto, sino en determinar quien está legitimado para responder y reparar el daño, encontrando al contaminador como el directo responsable, quien debe sufragar los costos del deterioro que ocasionó con su actividad; pero entonces, cuando no se es posible identificar el responsable directo, será que el Estado debe ser siempre quien responda por el daño causado, a pesar de su regulación para proteger el medio ambiente?

Consiguientemente, se tiene que la Responsabilidad Civil depende de tres elementos, el daño, la imputación del daño, y el fundamento del deber reparatorio; y a su vez, que el Estado está propenso de ser responsable civilmente, al igual que cualquier otro ente particular ó privado, pues aquí lo realmente importante es que se haya causado un daño grave al ambiente que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas y los derechos de una población, entendiéndose por daño una “aminoración patrimonial sufrida por la víctima”.

Sin embargo, los daños ambientales sólo se causan a colectividades, aunque a veces repercuten en bienes individuales, razón que justifica la existencia de acciones constitucionales para defender los derechos colectivos, tales como la “acción popular”; y también para defender los intereses individuales en miras de una reparación integral de los derechos afectados, teniendo en cuenta que estas acciones no pueden estar sólo en cabeza de cada damnificado, sino que tienen que ser colectivas como el daño causado. Por ende, después de causado el daño la reparación debe devolver el bien lo más parecido posible a su estado anterior, aunque en la mayoría de los casos sea imposible.

La dificultad planteada se supera dejando en claro que un daño ambiental jamás podrá ser cuantificado con dinero, pues no hay equivalencia entre el valor de estos dos bienes, ya que la reparación debe ser mediante una indemnización que favorezca a otro bien ambiental análogo al que sufrió el daño, ó como último recurso puede utilizarse dinero para invertirlo en la reparación del ecosistema con el objeto de pagar los costos de reposición del bien ambiental lesionado. Es decir, cuando la unidad del ecosistema se ve afectada en alguno de sus bienes, basta restaurarlo individualmente para recuperar el equilibrio, sólo cuando científicamente no se puede reparar, es indispensable acudir a la regeneración de recursos naturales proporcionales al daño para conservar la naturaleza afectada.

En materia de Responsabilidad Civil se entiende que su segundo elemento, la imputación, es uno de los más controversiales, pues determinar a quien se le debe imputar directamente el daño no es tarea sencilla, ya que la mera imputación del daño a alguien no basta para obligarlo jurídicamente a repararlo, pues en materia ambiental el nexo no es claramente reconocible, luego el contaminador no siempre se puede identificar al momento del daño, porque se puede presentar una extensa distancia entre el sector de producción de los efectos dañinos y la ubicación del responsable ó porque a veces las consecuencias de los daños se presentan

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