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Holding o empresa matriz


Enviado por   •  3 de Febrero de 2012  •  Informe  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  952 Visitas

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HOLDING

Sociedad tenedora o sociedad matriz. Gerundio del verbo inglés to Hold, que significa tener o poseer. Una sociedad holding (o Holding, simplemente) es una sociedad tenedora o sociedad de cartera, sin una actividad productiva concreta, cuya finalidad es la de asegurar el control —y, por consiguiente, también la dirección— de un conjunto de empresas, mediante el sistema de tomar participaciones (comprando acciones) en su capital social. Para ejercer el control de otra sociedad no siempre la sociedad tenedora necesita poseer más del 50 por 100 (la mayoría

absoluta) de las acciones de la sociedad participada. Debido al tradicional absentismo de los accionistas minoritarios, un porcentaje inferior puede resultar suficiente para ejercer un control efectivo.

Sociedad cuyo activo está compuesto por títulos o participaciones en otras empresas con el fin de controlarlas o dirigir su actividad. Holding. Portfolio company.

(En inglés: holding company )

Término inglés utilizado para designar a una sociedad, sin actividad productiva o comercial, que posee acciones, participaciones o créditos de otras que dirige y gestiona.

Empresa que mantiene en cartera acciones de un cierto número de filiales corporativas.

Un holding es una compañía que loca las actividades de otras mediante la propiedad de todas o de una parte significativa de sus acciones. El término se usa igualmente para designar al conglomerado así formado.

El principal de los beneficios económicos de este tipo de estructura empresarial es el de la eficiencia fiscal: la carga tributaria sobre la cuenta de resultados consolidada puede ser menor que la suma de las cargas sobre cada una de las empresas del grupo consideradas individualmente. Este efecto puede ser todavía más importante cuando la sede del holding se encuentra en un país con una legislación fiscal más laxa o con unos tipos impositivos más reducidos que aquél o aquéllos donde operan las compañías del grupo.

Los holdings pueden considerarse como una forma de integración empresarial, con todos los beneficios que ésta representa, pero surgen también cuando un grupo de capitalistas va adquiriendo propiedades y firmas diversas, buscando simplemente la rentabilidad de cada una y no la integración de sus actividades. Las leyes antimonopolio pueden restringir esta práctica.

Existen holdings que se crean a través de los bancos y otras entidades financieras, holdings que parten del patrimonio de una familia y también holdings conformados por empresas estatales.

Existen holdings que son una agrupación de empresas de capitales comunes o relacionados que buscan maximizar los recursos económicos de estas, utilizando las sinergias que se dan entre las empresas que la conforman simplemente por ser todas de un mismo rubro o sector.

De acuerdo con el Pequeño Laurousse Ilustrado, el holding es una sociedad comercial mediante la cual varias personas se asocian con el fin de proporcionarse alguna utilidad. Son sinónimos: hansa, cartel, compañía, consorcio,pool y trust. Esta última palabra en inglés significa: confianza, deber, custodia. To take on trust: creer a ojos cerrados, tener confianza de, fiarse de...

Esta estructura societaria, origina multitud de dificultades en cuanto a la gestión del Grupo, y al propio tiempo elevados costes y contingencias fiscales, que en muchas ocasiones representan un verdadero obstáculo para el desarrollo de nuevas iniciativas.

Los inconvenientes más frecuentes son los siguientes:

• Dificultad para conseguir una gestión unificada de todo el Grupo.

• Dificultad para obtener le exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de todas las sociedades.

• Doble imposición fiscal si se efectúa distribución de dividendos para reinvertir en otra sociedad del mismo grupo familiar

• Sujeción a Transparencia Fiscal de las sociedades de tenencia de bienes o de cartera con una tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pueda alcanzar el 48 %

• Imposibilidad de compensar las pérdidas de algunas Compañías con los beneficios de otras, lo que significa una tributación conjunta más elevada.

• Contingencias fiscales si las operaciones vinculadas no se realizan a precio de mercado.

Todos los inconvenientes enumerados tienen una adecuada solución, si se reorganiza el Grupo mediante una estructura Holding según el esquema que proponemos a continuación:

Si se realiza un correcto análisis, esta reorganización empresarial, puede llevarse a cabo con un coste fiscal prácticamente nulo, utilizando el régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales, que regula la Ley 43/1.995 del Impuesto sobre Sociedades y que permite alcanzar estos objetivos, manteniendo la neutralidad fiscal y el valor de adquisición y antigüedad de los títulos inicialmente poseídos.

Una vez alcanzada la estructura descrita, es necesario dotar a la Sociedad Holding de los medios materiales y personales que

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