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IEPS 2014


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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IEPS 2014

En este año, las tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alcohólica de hasta 14ºG.L.

Asimismo, en concreto la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5%.

En cuanto al IEPS 2014 para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. Puntualmente se sabe que para 2014 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53%.

Tasas del impuesto:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

• Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%

• Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%

• Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%

Tabacos labrados:

• Cigarros: 160%

• Puros y otros tabacos labrados: 160%

• Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%

Se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Bebidas energetizantes.

Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes: 25%

Bebidas saborizadas.

Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. La cuota aplicable será de $1.00 por litro.

Combustibles Fósiles:

• Propano: 5.91 centavos por litro.

• Butano: 7.66 centavos por litro.

• Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro.

• Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro.

• Diesel: 12.59 centavos por litro.

• Combustóleo: 13.45 centavos por litro.

• Coque de petróleo: 15.60 pesos por tonelada.

• Coque de carbón: 36.57 pesos por tonelada.

• Carbón mineral: 27.54 pesos por tonelada.

• Otros combustibles fósiles: 39.80 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

Plaguicidas:

• Categorías 1 y 2: 9%

• Categoría 3: 7%

• Categoría 4: 6%

Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: 8%

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