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IMPUESTOS ECONOMIA SOLIDARIA


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  926 Palabras (4 Páginas)  •  764 Visitas

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A qué clase de régimen tributario pertenecen las empresas del sector solidario?

Contribuyentes del régimen tributario especial: Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna Superintendencia u Organismos de control.

2. Qué diferencia existe entre el régimen tributario general y el régimen especial aplicado a entidades con y sin ánimo de lucro?

En el artículo 10 del Estatuto Tributario se señalan como pertenecientes a este régimen, con algunos requisitos respecto a su objeto social, a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros, a las cajas de compensación familiar y a las cooperativas, etc.

Pues en primer lugar determinan su impuesto a cargo sobre el beneficio neto o excedente resultante en el respectivo año gravable y al cual le aplica la tarifa del 20 por ciento; mientras que en el régimen general la tarifa es del 35 por ciento. Este beneficio neto o excedente está exento, previa aprobación por el comité de calificaciones y que se destine el excedente directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social del contribuyente, dentro del año siguiente a aquel en que se obtuvo.

Otra diferencia es que las entidades del régimen tributario especial están excluidas de la renta presuntiva; además, no se les aplica el sistema de renta por comparación patrimonial, ni el sistema integral por inflación, ni deben pagar el anticipo, ni suscribir los Bonos para la seguridad, y los pagos o abono en cuenta que les hagan no están sometidas a retención en la fuente, con excepción de los ingresos por ventas provenientes de actividades industriales o de mercadeo que estarán sujetos a retención, con excepción de las cooperativas. Los rendimientos financieros que perciban dichas entidades también están sujetos a retención, con excepción de las cooperativas, según lo estipulado en el decreto reglamentario 124 de enero 20 de 1997.

3. ¿Qué consideraciones especiales deben tenerse en cuenta para que las entidades de economía solidaria no sean contribuyentes del impuesto de renta?

En el artículo 19 del Estatuto Tributario, adicional a conceder una tarifa especial a un grupo de contribuyentes, se determinan unas condiciones que de cumplirse, las empresas podrían tener el beneficio neto o excedente fiscal exento. Esto en otras palabras, significa reducir a cero la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto de las entidades cooperativas produciendo una tasa de tributación de cero por ciento, con el previo cumplimiento de las condiciones exigidas.

Los requisitos para la exención del impuesto de renta para los contribuyentes mencionados en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario son los de cumplir con la legislación cooperativa

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