INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR DESHAUCIO
Enviado por negsebas • 21 de Abril de 2015 • Síntesis • 590 Palabras (3 Páginas) • 395 Visitas
INDEMNIZACIONES PATRONALES
INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR DESHAUCIO
El Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. Art. 184, del Código del Trabajo.
Art. 185 Bonificación por Desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR DESPIDO INTEMPESTIVO
Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley.
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
• Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,
• De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
Tomando en cuenta:
• La fracción de un año se considerará como año completo.
• El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.
• Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR NO RECIBIR A UN TRABAJADOR
Art. 179.- Indemnización por no recibir al trabajador.- Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan.
Será, además, de cargo del empleador, el pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.
INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR ACCIDENTES
Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo.- Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años.
Si la muerte debida al accidente sobreviene después de los ciento ochenta días contados desde la fecha del accidente, el empleador abonará a los derechohabientes del trabajador las dos terceras
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