INFORME EJECUTIVO DE LA EMPRESA “AGROPRODUCTORA TOMATERA S.A DE C.V”
Enviado por marvin.0012 • 4 de Diciembre de 2018 • Trabajo • 4.591 Palabras (19 Páginas) • 122 Visitas
UNIVERSIDAD DE SONSONATE
FACULTAD DE ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES
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FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS II
CATEDRATICO: LIC. RAFAEL MONTERROZA
TEMA:
INFORME EJECUTIVO DE LA EMPRESA “AGROPRODUCTORA TOMATERA S.A DE C.V” EN EL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
INTEGRANTES:
NANCY CAROLINA RIOS TEPAS
MIRNA YAMILETH MOISES BAUTISTA
IRIS MARISOL MENJIVAR PEREZ
KAREN MARIA CRUZ RIVAS
MARVIN ADILSON GUARDADO LOPEZ
SONSONATE, 29 NOVIEMBRE 2018
1) GIRO DE LA EMPRESA
La empresa Agroproductora Tomatera S.A. De C.V. se clasifica como Agrícola ya que se dedicará a la producción y comercialización del tomate de cocina, la cual es una de tantas especies que se producen más en este país y es de mayor consumo a nivel nacional. Esta hortaliza crece rápidamente alcanzando su madurez aproximadamente en 30 días desde el traslado de las plántulas del invernadero hacia el macro túnel.
2) FIGURA JURÍDICA
NÚMERO DOS, LIBRO OCTAVO. En la ciudad de Ahuachapán a las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho Ante mí, REYES VICENTE RAMIREZ SEGOVIA, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: Los jóvenes KAREN MARIA CRUZ RIVAS , de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de Sonzacate departamento de Sonsonate, profesión Administración de Empresas y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de documento único de identidad número cero cinco dos tres siete seis tres dos - seis, con Número de Identificación Tributaria cero tres uno seis- dos ocho cero ocho nueve cinco- uno cero uno-uno; el joven MARVIN ADILSON GUARDADO LOPEZ de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Menéndez departamento de Ahuachapán profesión administración de empresas y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de documento único de identidad número cero cuatro nueve uno siete cero dos ocho-dos, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero seis - cero uno cero uno nueve tres- uno cero dos – ocho; la señorita NANCY CAROLINA RIOS TEPAS de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de Izalco departamento de Sonsonate profesión administración de empresas y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de documento único de identidad número cero tres nueve dos siete uno dos ocho-uno, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero seis - cero cinco cero uno nueve cinco - uno cero dos – ocho; la señorita MIRNA YAMILETH MOISES BAUTISTA de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Cuisnahuat departamento de Sonsonate profesión administración de empresas y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de documento único de identidad número cero cinco tres seis ocho seis cuatro cinco – siete , con Número de Identificación Tributaria cero tres cero cuatro – uno seis cero seis nueve seis – uno cero dos – uno; y la señorita IRIS MARISOL MENJIVAR PEREZ de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de Sonsonate departamento de Sonsonate profesión administración de empresas y de nacionalidad salvadoreña, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de documento único de identidad número cero cuatro ocho cero nueve cuatro siete cuatro-cero, con Número de Identificación Tributaria cero tres uno seis- dos cuatro uno dos nueve dos- uno cero dos - cero; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “AGROPRODUCTORA TOMATERA”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “AGROPRODUCTORA TOMATERA, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: a) la producción de hortalizas; , b) al comercio, la industria y servicios, c) La realización de todas las actividades que se crean necesarias para el desarrollo de esta sociedad, d) Comprar, vender, poseer o disponer de cualquier clase de bienes muebles e inmuebles, e) La construcción o edificación de los inmuebles de la sociedad, f) adquirir acciones o participaciones de otras sociedades ya sean estas nacionales o extranjeras y toda clase de títulos valores emitidos por entidades particulares, el estado, el municipio o entidades autónomas, g) importar o exportar toda clase de servicios relacionados a la sociedad, h) subcontratar servicios de cualquier naturaleza, i) en general podrá realizar cualquier tipo de operaciones mercantiles y celebrar todo acto o contrato que las leyes permitan, así como realizar todos los actos materiales, jurídicos, sean civiles, laborales, gubernamentales, procesales o de cualquier índole que fueren necesarios para la consecución de las finalidades sociales o para el desarrollo de sus actividades, en el sentido que la enumeración anterior no es limitativa, pudiendo en consecuencia celebrar cualquier clase de actos o contratos en el ejercicio de toda actividad lícita, cualquiera que fuere su naturaleza para todo lo cual los administradores, tendrán las facultades que en derecho fueren necesarias.- La sociedad dedicará su capital social a los fines indicados; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en VEINTE acciones comunes y nominativas de un valor nominal de ______________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de ____________________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: la señorita KAREN MARIA CRUZ RIVAS ha suscrito cuatro acciones y ha pagado la suma de _________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el joven MARVIN ADILSON GUARDADO LOPEZ ha suscrito cuatro acciones. Y ha pagado la suma de _________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la señorita NANCY CAROLINA RIOS TEPAS ha suscrito cuatro acciones y ha pagado la suma de _________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la señorita MIRNA YAMILETH MOISES BAUTISTA ha suscrito cuatro acciones y ha pagado la suma de _________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la señorita IRIS MARISOL MENJIVAR PEREZ ha suscrito cuatro acciones y ha pagado la suma de _________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cinco por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito, se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; el cual se hará por medio de llamamientos hechos por la administración. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones CINCO años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: El Administrador Único estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de cinco años, nombrar a la señorita KAREN MARIA CRUZ RIVAS, (ocupación), mayor de edad, del domicilio de Sonzacate departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque (cheque certificado o de caja) certificado Número cero cero cero Dos mil doscientos treinta, Serie ZB, librado en la ciudad de Ahuachapán, contra el Banco (Denominación completa) Banco agrícola, S.A. por la suma de _________________ dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-
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