INFORME FINAL DE AUDITORIA
Enviado por rafaefigaro • 15 de Enero de 2016 • Trabajo • 1.082 Palabras (5 Páginas) • 469 Visitas
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- Objetivo
Conocer en forma detallada y evaluar el grado de eficacia de los procesos administrativos que conforman la creación y registros contables de la nómina y su cumplimiento con referencia a los requerimientos de la legislación Dominicana.
- Alcance
Abarcamos los procesos creación de la Nómina: Deducciones, Préstamos a empleados, Impuestos, aportes de TSS por parte del empleador, criterio salarial por empleado, Seguros complementarios y todo lo relacionado con la nómina.
- Hallazgos.
Se consideran como hallazgos todos los hechos relevantes de los procesos de nómina, tanto los positivos como aquellos que ponen en riesgo el cumplimiento de los requisitos de la norma y de los procedimientos establecidos institucionalmente para el cumplimiento de la legislación del país.
4. Nómina
1.- No existe control ni criterio para los cálculos de las deducciones a los empleados debido a que en nuestras pruebas de cálculos por este concepto los siguientes empleados tenían diferencias:
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Estas diferencias evidencian claramente que no se tiene control adecuado a la hora de los cálculos a realizar, además de otras diferencias en el cálculo de Seguros complementario, también la mala organización estructural de la empresa.
Causa:
La empresa no posee un sistema automatizado para la realización de la nómina y debido a esto no se tiene un control en relación a los cálculos de TSS.
Riesgo:
El realizar este tipo de error en los cálculos de deducción hace que la empresa incurra en violación a la ley 87-01, la cual establece sanciones para este tipo de inconvenientes, además la ausencia de sistema podría incentivar al personal a la creación de empleados fantasmas y pagos mal aplicados.
Recomendación
La empresa debe de hacerse de un sistema de nómina, para que se realice de manera automática, reduciendo así el riesgo de cometer errores.
2.- En nuestro sondeo de revisión encontramos que los préstamos otorgados a empleados no son equitativos, las condiciones de cada prestamos vario y no se conoce cuál es el criterio de la variación para cada empleado.
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Causa:
No existe una política de otorgamiento de préstamo a los empleados en nuestras revisión encontramos que algunos empleados se le otorga préstamos con intereses y a otros no, además no se tiene un criterio de cuál es el máximo al prestar.
Riesgo:
El artículo 301 del Código Tributario y el artículo 52 del Reglamento 139-9 y el artículo 307 del Código Tributario y los artículos 65 y 67 que establece la renta neta imponible de las personas físicas, podrían traer problemas debido a que la empresa no es una entidad financiera para otorgar préstamo y dicha operación va en contra de la naturaleza de su actividad, por lo tanto dichos avances se podría considerar como sueldos debido a que dicha transacción no cumple con el marco legal de la ley 87-01 y el código de trabajo, que estable que si empleado es desahuciado por la empresa solo debe retener lo que estable el art. 87 que reza lo siguiente: Art. 86. Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo.
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