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INSTRUCCIONES PARA LA DECLARACIÓN DE MEDIOS DE PAGO (MODALIDAD Y TIPOS)


Enviado por   •  30 de Mayo de 2020  •  Tutorial  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  111 Visitas

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INSTRUCCIONES PARA LA DECLARACIÓN DE MEDIOS DE PAGO (MODALIDAD Y TIPOS)

CLIENTE: BASF CONSTRUCTION CHEMICALS PERU SA

ORDEN DE SERVICIO (OS): 049971

FECHA:24/06/2019

  1. OBLIGACIÓN:

Declarar la modalidad de pago y el tipo de medio de pago utilizado o por utilizar en las operaciones de comercio exterior cuyo valor FOB de mercancías sea a partir de US$ 1000 o S/ 3500.

Para efectos del trámite aduanero, deberá comunicar lo siguiente:

MARCAR CON (X) Y/O ESPECIFICAR LA MODALIDAD DE PAGO

Códigos

Modalidad

Marcar con (X) y/o especificar MODALIDAD de pago

1

Pago al contado

 

2

Pago a crédito (antes diferido)

 X

6

Pago anticipado

 

7

Otras (especifique)

 

8

Pago mixto (especifique)

 

9

Sin pago

 

MARCAR CON (X) Y/O ESPECIFICAR EL TIPO MEDIO DE PAGO (Véase Instructivo)

Códigos

Descripción / TIPO DE MEDIO de pago

Marcar con (X) y/o especificar TIPO DE MEDIO de pago

Detallar Banco de operación

Identificación del medio de pago (código de operación)

1

Efectivo (sin uso del sistema financiero)

 

2

Cheques bancarios

 

3

Orden de pago simple

 

4

Orden de pago documentaria

 

5

Remesa simple (cobranza simple)

 

6

Remesa documentaria (cobranza documentaria)

 

7

Carta de crédito simple

 

8

Carta de crédito documentario

 

9

Transferencias de fondos

 X

Scotiabank

2

10

Depósitos en cuentas

 

11

Giros

 

12

Tarjetas de débito

 

13

Tarjetas de crédito

 

14

Sin pago (especificar)

 

  1. SANCIÓN:

De incumplirse con la obligación, el IMPORTADOR o el BENEFICIARIO del régimen aduanero; estará sujeto a las siguientes sanciones, las cuales no gozan de ningún beneficio o rebaja por pronto pago y/o autoliquidación:

SUPUESTO

CONSECUENCIA

Mercancía con valor FOB superior USD 2, 000 o S/ 7,000, destinadas a importación para el consumo antes del levante.

  • La mercancía debe reembarcarse o a opción del importador, podrá continuar su trámite de despacho previo pago de multa (30% del valor FOB[1]).

  • Importador pierde el derecho a: Deducir gasto, costo o crédito; compensar; solicitar: devolución tributos, saldo favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución derechos arancelarios.

Mercancía con valor FOB superior USD 2, 000 o S/ 7,000, destinadas a importación para el consumo después del levante.

  • Pago de multa (30% del valor FOB).

  • Importador pierde el derecho a: Deducir gasto, costo o crédito; compensar; solicitar: devolución tributos, saldo favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución derechos arancelarios.

Mercancía con valor FOB superior USD 1, 000 o S/ 3,500, destinadas a importación para el consumo en cualquier momento.

Importador pierde el derecho a: Deducir gasto, costo o crédito; compensar; solicitar: devolución tributos, saldo favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución derechos arancelarios.

Mercancía con valor FOB superior USD 1, 000 o S/ 3,500, destinadas a otros regímenes aduaneros distintos a importación para el consumo en cualquier momento.

Beneficiario pierde el derecho a: Deducir gasto, costo o crédito; compensar; solicitar: devolución tributos, saldo favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución derechos arancelarios.

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