INTEGRACIÓN DEL PERSONAL: ADMINISTRACIÓN Y SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Enviado por Lucia Martinez • 23 de Septiembre de 2022 • Ensayo • 3.449 Palabras (14 Páginas) • 121 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRIA: ECONOMÍA DE LA SALUD
CURSO: GERENCIA Y PLANEAMIENTO ECONÓMICO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
TEMA: INTEGRACIÓN DEL PERSONAL: ADMINISTRACIÓN Y SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DOCENTE: DR. WILLIAM CAMPOS ARDILES
ALUMNO: BLGO. CARLOS MANUEL BARCO BLANCO
CODIGO: 13127155
LIMA, 13 DE DICIEMBRE DE 2015
INDICE
ANTECEDENTES 3
Definiciones 3
Empleado Público. 3
Funcionario. 3
Concepto de Equidad. 3
Carrera Administrativa. 3
Línea de Base I 4
Corrupción y Democracia. 4
Accountability (Responsabilidad de rendir cuentas) 6
“Accountability” en el Sector Salud 6
LA AGENDA DEL SIGLO 20 9
El patrimonialismo 9
Paradigma Legal-Racional Weberiano 9
Grado de autonomía de la Burocracia 10
i. El índice de mérito 10
ii. El índice de capacidad funcional 10
LA AGENDA DEL SIGLO 21 11
Línea de Base II 11
BIBLIOGRAFÍA 13
ANTECEDENTES
Definiciones
Empleado Público.
De acuerdo al Decreto Ley N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, promulgado el 29 de Mayo de 1950, en su Artículo N° 1, se define Empleado Público (…) “a toda persona que desempeñe labores remuneradas en las Reparticiones del Estado.”
Funcionario.
De acuerdo al D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, promulgado el 18 de Enero de 1990, en su Artículo N° 4, se define funcionario: “(…) al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía.”
Concepto de Equidad.
Ya en el Decreto Supremo N° 522, Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, promulgado el 26 de Julio de 1950, en su Artículo N° 6: “(…) todos los empleados que desempeñen iguales cargos tendrán la misma categoría.”
Ello, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo N° 11 del Decreto Ley N° 11377: (…) “Los empleados de igual categoría percibirán obligatoriamente el mismo sueldo básico.”
Carrera Administrativa.
El Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado el 24 de Marzo de 1984, indica en su Artículo N° 1:
(…) Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública (…) expresándose en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.
En el Artículo N° 8 del mismo dispositivo, se indica:
(…) la carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles.
Y en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, promulgado el 18 de Enero de 1990, Artículo 16, y 18 a 22 detallan que:
(…) los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar a los servidores. (…) los grupos son: profesional, técnico y auxiliar. (…) Para pertenecer a un grupo no basta poseer los requisitos establecidos sino postular expresamente para ingresar en él.
De acuerdo a una investigación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID-CLAD, 2002), el tamaño del sector público del Perú, considerado a partir del peso del empleo público sobre el total del empleo, representa un 7%. Mediante cláusulas constitucionales se prevé la posibilidad de reducir empleos en razón de necesidades económicas o conveniencias de reestructuración, otorgando al trabajador una indemnización. El mismo estudio observa que en Perú, si se toma la razón entre niveles mínimo y máximo de las tablas salariales de ejecutivos y de empleados del sector público (más allá del régimen de contratación), se comprueba una razón de 89 veces, encontrándose ambas cotas en la forma de contratación de servicios no personales. Además, dado que los máximos salarios se dan en regímenes de contratación no permanentes, se presenta la grave contradicción de la pérdida de la memoria institucional que trae aparejada su discontinuidad. Es paradojal los bajísimos niveles salariales existentes cuando las tareas de servicios están predominantemente a cargo de empresas tercerizadas.
Línea de Base I
De acuerdo al Economista (SILVERIO ZEBRAL, 2015), Jefe del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Crisis es definida como la amenaza a la estabilidad de un sistema complejo, generando un desfase entre los cambios en el mundo simbólico (cultura y sociedad) y las adaptaciones del mundo material (sistema económico y político) a estos cambios.
El Sociólogo Zygmunt Bauman, propuso en su obra “Modernidad Liquida” una explicación para lo anterior, indicando que la sociedad está viviendo en el interregno, en donde las identidades son semejantes a una costra volcánica que se endurece, vuelve a fundirse y cambia constantemente de forma. El autor plantea que éstas parecen estables desde un punto de vista externo, pero que al ser miradas por el propio sujeto aparece la fragilidad y el desgarro constante.
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