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ANALISIS PERSONAL DE LA SENTENCIA N° 12-1358


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  434 Visitas

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ANALISIS PERSONAL DE LA SENTENCIA N° 12-1358

Entendida la situación que funda la prestación de la ciudadana Marelys D’ Arpino de solicitar que: “Se interprete el alcance y contenido de la letra del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si, la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 constituye o no una formalidad sine qua non para un presidente reelecto, continúe ejerciendo sus funciones y a si mismo, solicitar se interprete si tal formalidad puede ser sorprendida y/o fijada para una posterior”. En análisis del caso in comente me parece apropiado realizar las siguientes consideraciones:

Como ciudadanos de un país democrático, tenemos derecho a exigir una respuesta constitucional ante cualquier situación que se nos presente como nación; en este caso, a exigir un análisis detallado de lo establecido en el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que a mi parecer, esta inconcluso ya que no estipula el periodo de tiempo de espera para solucionar “los motivos sobrevenidos” que impiden la toma de posesión ante la Asamblea Nacional y obligan a hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no establece el lapso de tiempo máximo que se puede postergar este acto. Aunado a esto, la legislación debe tomar en cuenta el panorama sociopolítico y evitar ambigüedad y/o vacíos que puedan evocar confusiones o malinterpretaciones. Bien es sabido, por lógica y simple sentido común que ese lapso de simple espera “prudencial” para determinar si el presidente puede o no tomar posesión del cargo definitivamente o es menester la convocación de nuevas elecciones es necesario, ya que la decisión del TSJ es definitivamente firme e irrevocable; pero ¿cuánto se debe esperar? A propósito de esto, el Art. 234 establece que las faltas temporales del Presidente de la Republicas serán suplidas por el Vicepresidente por noventa días, prorrogables hasta por noventa días más por decisión de la Asamblea Nacional.

Ahora bien, el punto neurálgico de la situación, a mi parecer es si la falta del presidente es temporal o absoluta, en la Sentencia citan que no hay falta absoluta por cuanto no existe alguno de los supuestos previstos en el artículo 233 de la carta magna, donde se establecen las faltas absolutas y destitución del presidente, sin embargo, estando en un estado de salud tan delicado, donde no puede ejercer sus funciones debidamente, ¿no acarrea eso una falta absoluta?

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