ITPO AJD
Enviado por astureste • 23 de Febrero de 2015 • Práctica o problema • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 274 Visitas
1. En caso de aportación de un bien a una sociedad a cambio de una participación en su capital, ¿se aplican tanto el ITPO como el IOS?
No porque estos impuestos son incompatibles a tenor del artículo 1.2 TR. En este caso se aplicaría el IOS (art 19 TR)
2. ¿Son compatibles el ITPO y el IOS?
No, artículo 1.2 TR
¿Y el IVA y el IOS? Sí, Por ejemplo, precisamente en el caso de la pregunta anterior se aplicaría IVA e IOS.
3. En la transmisión de un bien inmueble sujeto al ITPO mediante escritura pública, ¿se aplica la cuota variable de documentos notariales del IAJD? ¿Y la cuota fija de documentos notariales del IAJD?
No. Esto es así porque la cuota variable del IAJD es incompatible con el ITPO. No así en el caso de la cuota fija, que sí es compatible.
4. ¿Se sujeta al ITPO la transmisión de un bien realizada por un empresario en el ejercicio de su actividad empresarial?
No, según se desprende del artículo 4 LIVA, esta operación está sujeta a IVA.
5. Si un particular transmite un bien inmueble a un acreedor en pago de su deuda, ¿Se aplica el ITPO? ¿y si lo transmite a un tercero para que éste pague una deuda propia?
Sí, este es uno de los supuestos y está previsto en el artículo 7.2A TR. Para el segundo caso, se podrá exigir la devolución del impuesto satisfecho, según se desprende también del mismo artículo.
6. ¿Tributa en España la transmisión de un inmueble radicado en el extranjero?
No, este supuesto no se encuentra contemplado como hecho imponible del impuesto.
7. En caso de transmisión de bienes inmuebles radicados en territorio español, ¿qué Comunidad Autónoma tendrá derecho al cobro del ITPO, aquélla en la que radique el inmueble, la de residencia del sujeto pasivo o la de residencia del transmitente?
El derecho al cobro del ITPO corresponderá a la CA en la que radique el inmueble transmitido.
8. ¿Se considera Transmisión Patrimonial Onerosa la entrega de un bien al acreedor por parte del deudor en pago de su deuda? ¿Y si dicha entrega la realiza un tercero que es, a su vez, deudor suyo? También art. 7.2 A TR
A tenor de lo dispuesto en el artículo 7.2 TRLITPAJD, sí. Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto. También si se ha trasmitido a un tercero para este objeto siempre que se justifique.
9. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre un bien inmueble,
¿quién es sujeto pasivo del ITPO?
El sujeto pasivo del ITPO será aquel a cuyo favor se realice la constitución del derecho real, en este caso será el usufructuario (8.c TR).
10.¿Puede la Administración tributaria atribuir a efectos del ITPO un valor
distinto del escriturado como precio de la transmisión?
Para la base imponible del ITPO se tiene en cuenta el valor real del bien transmitido. Así, según se dispone en el artículo 46 TR, la Administración puede comprobar el valor real de los bienes o derechos transmitidos a través de los medios previstos en el artículo 57 LGT.
11.¿Por qué tiene relevancia a efectos del impuesto la calificación de los
bienes como muebles o inmuebles?
Porque el tipo del impuesto (si no se regula por la CA) es diferente según el bien sea mueble o inmueble. El artículo 11 TR establece un tipo del 6% para bienes inmuebles y un 4% si se trata de bienes muebles o semovientes.
12.¿Qué impuestos indirectos se aplican en la aportación de un bien del patrimonio empresarial a una sociedad a cambio de una participación social?
Se aplicarían el IVA y el IOS. Lo que se grava es el desplazamiento patrimonial.
13.Señale quién es el sujeto pasivo del IOS, cuál será la base imponible y cuál será el tipo de gravamen aplicable en la constitución de una sociedad que limita la responsabilidad de sus socios.
A tenor de los artículos 23, 25 y 26 TR, el sujeto pasivo, contribuyente del IOS en la constitución de una sociedad que limita la responsabilidad de sus socios, será la sociedad; la base imponible será el valor nominal de la constitución de la sociedad (más las primas de emisión en su caso); y el tipo de gravamen aplicable será del 1%.
14.¿Se aplica el IOS en caso de ampliación del capital de una sociedad cuyo domicilio social radica en España pero cuya sede de dirección efectiva se encuentra en Francia?
Como vemos, según el artículo 19 TR, una ampliación de capital de una sociedad es un acto societario sujeto a gravamen del IOS. En cuanto a las circunstancias, en el artículo 6.1.B) TR vemos que una de ellas es que la sociedad tenga su domicilio social
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