Identificación de riesgo.
Enviado por nicolo1995 • 6 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 423 Palabras (2 Páginas) • 450 Visitas
- Identificación de Riesgo: A continuación se identifican una serie de factores de riesgos, Clasifíquelos como Riesgo Inherente, Riesgo de Control o Riesgo de detección.
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Materia:
Componente crítico (benchmark) corresponde a la base de la materialidad, es un rubro de los estados financieros que representa a aquel rubro en el cual los lectores de los estados financieros ponen su atención.
Por ejemplo:
- En una S.A. abierta, los lectores de los estados financieros pondrán sus ojos en el resultado antes de impuestos en consideración de que dicho resultado permitirá la obtención de dividendos.
- En una sociedad de inversiones en otras Sociedades, los ojos estarán puestos en las inversiones en empresas relacionadas, (o patrimonio de las subsidiarias en el caso de estas consolidadas).
- En una fundación o empresas sin fines de lucro, la atención se pondrá en los gastos.
Para el cálculo de la importancia relativa utilizaremos la siguiente formula:
IR = benchmark * factor (5% - 10%)
El factor de 5% al 10% será un factor dado por el profesor y corresponde al juicio profesional para determinar el primer alcance de auditoría.
Para determinar la Importancia relativa de desempeño o ejecución utilizaremos la siguiente formula
IRD = IR – errores proyectados
Los errores proyectados corresponde al historial de errores que tenga el auditor en base a auditorías anteriores, en el caso de ser primera auditoría de la Sociedad, el error proyectado será = a cero.
La diferencia entre el IR y el IRD será la proyección de errores.
Luego, nace el concepto de Límite de Errores claramente triviales (LECT) el cual corresponde a la siguiente formula:
LECT = IR * 5%
Este LECT servirá para considerar los efectos en la opinión de la auditoría de acuerdo a lo siguiente:
Si el error (ajuste propuesto) es:
- Mayor al IR = entonces se debe evaluar incorporarlo como salvedad en la opinión de auditoría.
- Menor al IR pero mayor al LECT = entonces se debe evaluar dejar documentado el error (ajuste) como un ajuste propuesto, por lo cual se debe comunicar a la Administración para que curse el ajuste, en caso de no cursarse el ajuste, debe quedar en la manifestación de la Gerencia.
- Menor al LECT, se considera como bajo límite o materialidad.
Los ajustes que se evalúan en base al LECT son los errores relacionados a ERRORES REALES de los cuales no cabe duda de que deben cursarse.
Para otros tipos de errores, (Errores de uso de criterio, de proyecciones y de procedimientos analíticos utilizamos otros límites), estos límites corresponde AL MENOR entre lo siguiente:
L1 = IRD * 90%
L2 = Saldo de cuenta evaluada * 20%
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