Identificación Criminalistica De Vehículos Automotores
Enviado por ayb18 • 15 de Enero de 2014 • Documentos de Investigación • 3.136 Palabras (13 Páginas) • 634 Visitas
IDENTIFICACIÓN CRIMINALISTICA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ANTECEDENTES
Internacionales
• LA NORMA ISO 3780 FUE EMITIDA EN FEBRERO DE 1977 Y ESTABLECE EL IDENTIFICADOR MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI) A TRAVES DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA AUTOMOTRIZ (SAE).
Nacionales
• PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1957, EL CUAL CONSISTÍA EN 21 ARTICULOS.
• EL ARTICULO SEGUNDO: ESTAN OBLIGADOS LOS PROPIETARIOS O DUEÑOS DE PLANTAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS ASÍ COMO LOS IMPORTADORES.
• EL TERCER ARTICULO: EL REGISTRO ESTA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, DEPENDIENTE DE LA SHCP.
• EN I997 SE ELABORA UNA NORMA DE EMERGENCIA PARA ESTAR ACORDE CON EL SISTEMA MUNDIAL: NOM-EM-005-SCFI-1997.
• EN 1998 SE ESTABLECE LA NORMA NOM-131-SCFI-1998 PARA LA DETERMINACIÓN, ASIGNACIÓN E INSATALACIÓN DEL NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (VIN)
CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A NOM-012-SCT-2-1995
• VEHÍCULOS. LOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES SE DEFINEN A CONTINUACIÓN:
• AUTOBUS. VEHÍCULO AUTOMOTOR DISEÑADO Y EQUIPADO PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE DIEZ PERSONAS, DE SEIS O MÁS LLANTAS.
• AUTOMOVIL. VEHÍCULO AUTOMOTOR PARA EL TRANSPORTE DE HASTA DIEZ PERSONAS.
• CAMIÓN COMERCIAL. VEHÍCULO AUTOMOTOR CON O SIN CHASIS, DESTINADO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O DE MÁS DE DIEZ PERSONAS, CON UN PESO BRUTO VEHICULAR DE HASTA 2,727 kg.
• CAMIÓN LIGERO. VEHÍCULO AUTOMOTOR CON O SIN CHASIS, DESTINADO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O DE MÁS DE DIEZ PERSONAS, CON UN PESO BRUTO VEHICULAR DE MÁS DE 2,727 kg PERO NO MAYOR DE 7,272 kg.
• CAMIÓN MEDIANO. VEHÍCULO AUTOMOTOR CON O SIN CHASIS, DESTINADO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O DE MÁS DE DIEZ PERSONAS, CON UN PESO BRUTO VEHICULAR DE MÁS DE 7,272 kg PERO NO MÁS DE 8,864 kg.
• CAMIÓN PESADO. VEHÍCULO AUTOMOTOR CON O SIN CHASIS, DESTINADO PARA EL TRANSPORTE DE EFECTOS O DE MÁS DE DIEZ PERSONAS, CON UN PESO BRUTO VEHICULAR DE MÁS DE 8,864 kg
• MOTOCICLETA. VEHÍCULO AUTOMOTOR CON DIRECCIÓN DE MANUBRIO DOS O MÁS LLANTAS UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE DE HASTA TRES PERSONAS O CARGAS LIGERAS CON MOTOR A PARTIR DE 49 cm3 DE DESPLAZAMIENTO.
• REMOLQUE. VEHÍCULO CON EJE DELANTERO Y TRASERO NO DOTADO DE MEDIOS DE PROPULSIÓN Y DESTINADO A SER JALADO POR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR O ACOPLADO A UN SEMIRREMOLQUE.
• SEMIRREMOLQUE. VEHÍCULO SIN EJE DELANTERO NO DOTADO DE MEDIOS DE PROPULSIÓN Y DESTINADO A SER ACOPLADO A UN VEHÍCULO AUTOMOTOR CUYO PESO SEA SOPORTADO POR ESTE.
• TRACTOCAMIÓN. VEHICULO AUTOMOTOR DESTINADO A SOPORTAR Y ARRASTRAR SEMIRREMOLQUES Y REMOLQUES.
• VEHÍCULO INCOMPLETO. VEHÍCULO QUE CONSTA DE, POR LO MENOS, PLATAFORMA, MOTOR TREN MOTRIZ, SISTEMA DE DIRECCIÓN, SUSPENSIÓN Y SISTEMA DE FRENOS, CUYA CARROCERÍA ES INSTALADA EN OTRO SISTEMA PRODUCTIVO ; O BIEN QUE CONSTA DE PLATAFORMA, SISTEMA DE DIRECCIÓN, SUSPENSIÓN, SISTEMA DE FRENOS Y CARROCERÍA, CUYO MOTOR Y TREN AUTOMOTRIZ SON INSTALADOS MEDIANTE OTRO PROCESO PRODUCTIVO.
NOM-131-SCFI-1998
• 3. Especificaciones
• 3.1 De determinación y asignación
• 3.1.1 El NIV debe estar integrado por caracteres asignados por el fabricante o ensamblador, los cuales deben proporcionar a la DGI la información para interpretarlo por lo menos treinta días antes de la comercialización de los vehículos.
• 3.1.2 El NIV debe estar integrado por diecisiete caracteres, seleccionados por el fabricante o ensamblador de los siguientes:
• 3.1.2.1 Alfabéticos: A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z
• 3.1.2.2 Numéricos: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
• 3.1.3 El NIV debe estar integrado por cuatro secciones, las cuales hacen referencia a:
• 3.1.3.1 Primera Sección: identificador mundial del fabricante o ensamblador.
• 3.1.3.2 Segunda Sección: Descripción del vehículo.
• 3.1.3.3 Tercera Sección: Dígito verificador.
• 3.1.3.4 Cuarta Sección: Identificación individual del vehículo.
• 3.1.4 La primera sección tiene por objeto identificar mundialmente al fabricante o ensamblador y consta de tres caracteres, los cuales ocupan las posiciones uno a tres del NIV y hacen referencia al fabricante o ensamblador, marca y tipo del vehículo, sin importar el orden y combinación de los caracteres. Esta sección debe permitir identificar el país en el que se fabrican o ensamblan los vehículos.
• 3.1.5 La segunda sección tiene por objeto identificar las características y atributos del vehículo y consta de cinco caracteres, los cuales ocupan las posiciones cuatro a ocho del NIV, sin importar el orden y combinación de los caracteres.
• 3.1.6 La tercera sección está conformada por el dígito verificador, tiene por objeto verificar la autenticidad del NIV y consta de un solo carácter, el cual ocupa la posición número nueve. Este dígito verificador se calcula de acuerdo con lo siguiente:
• 3.1.6.1 Cada carácter numérico tendrá el valor matemático que representa. Tratándose de caracteres alfabéticos se les asigna un valor de acuerdo con la tabla 1 .
• 3.1.6.2 Se multiplican los valores de cada carácter por los factores especificados en la tabla 2.
• 3.1.6.3 Los resultados obtenidos en 3.1.6.2 se suman y se divide el total entre 11;
• 3.1.6.4 El residuo de la división realizada conforme a 3.1.6.3 es el dígito verificador. Si dicho residuo es 10, se utiliza la letra "X".
• 3.1.7 La cuarta sección tiene por objeto identificar individualmente al vehículo y consta de ocho caracteres, los cuales ocupan las posiciones diez a diecisiete del NIV.
• 3.1.7.1 El primer carácter de esta sección hace referencia al año modelo del vehículo de acuerdo con la tabla 3.
• 3.1.7.2 El segundo carácter de esta sección hace referencia a la planta de fabricación y es asignado por el fabricante o ensamblador.
• 3.1.7.3 Los últimos seis caracteres corresponden al número de serie consecutivo del vehículo.
• Cuando un fabricante o ensamblador produzca una cantidad de 500 vehículos o menos, y por lo tanto su número de serie consecutivo no cuente con seis caracteres, los tres primeros deben ser asignados conforme a lo previsto en el subinciso 3.1.4 de la presente Norma Oficial Mexicana.
• 3.2 De grabado
• 3.2.1 El NIV debe grabarse directamente en las partes previstas en el inciso 3.3.1, o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales
...