Implementacionn Y Avalucion2
Enviado por anali1904 • 29 de Mayo de 2015 • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 209 Visitas
DERECHOS DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
No está obligado a llevar Contabilidad completa.
Esta exento del pago de ISR.
Está exento del pago de Impuesto de Solidaridad.
Está exento de tener Contador para llevar sus operaciones o hacer sus trámites.
Está exento de realizar la Declaración anual del ISR, IVA de Pequeño Contribuyente y cualquier Declaración, solamente tiene obligación de llevar su Declaración mensual de IVA de Pequeño Contribuyente, ya sea con valor o sin valor.
OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Autorizar facturas de Pequeño Contribuyente.
Emitir facturas de Pequeño contribuyente en sus ventas o prestación de servicios mayores a Q 50.00 (Para ventas menores pueden consolidar el monto de las mismas en una sola, emitida al finalizar el día y conservar la original y copia de la factura).
Actualizar sus datos una vez por año.
Llevar un Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente y mantenerlo al día.
Solicitar y conservar facturas por sus compras. (Les comento que la ley no dice operar en el libro de compras, habría que esperar que diga el reglamento al respecto, si se operan o solamente se conservan).
Pagar un 5% mensual sobre sus ingresos. (En la reforma a la ley se establece que las personas individuales que sean agentes de retención del IVA y los que lleven contabilidad completa y que sean designados por la SAT detendrán el IVA a los Pequeños contribuyentes y entregaran su respectiva constancia, en este caso el Pequeño contribuyente solamente la reporta a su declaración pagando Q 0.00 impuesto y en todo caso que quedara alguna factura que no le realizaran retención por no estar contemplado entre agentes de retención le corresponde al Pequeño Contribuyente presentar el pago).
CONSIDERACIONES TRANSITORIAS DEL REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Colocar a partir del 1 de abril la leyenda “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”.
El 25 de mayo pierden vigencia las facturas autorizadas en el Régimen anterior por lo que para dicha fecha ya debe contar con facturas de Pequeño contribuyente según el nuevo Régimen.
El trimestre de enero a Marzo se realiza su último pago o declaración tal como estaba en la anterior Legislación.
CONTRIBUYENTES INSCRITOS RÉGIMEN GENERAL DEL 5% DEL ISR (artículo 44) PERDIERON EXENCIÓN PAGO ISO Lic. Hugo Roberto Calderón Rossell En el año 1992 el Congreso de la República de Guatemala, tomando en cuenta la necesidad de mejorar, modernizar y simplificar la estructura impositiva para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, e incrementar la eficiencia administrativa y la recaudación de los tributos, a través del Decreto Número 26-92 orden emitió la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual contenía varias tarifas para dicho impuesto, siendo una de ellas de aplicación para las personas que desarrollan actividades mercantiles y agropecuarias, estipulada en el artículo 44 del mismo cuerpo legal, el cual se transcribe a continuación: “Artículo 44. Tipo impositivo y régimen para personas individuales y jurídicas que desarrollan actividades mercantiles y otros entes o patrimonios afectos. Las personas individuales o jurídicas constituidas al amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, así como los otros entes o patrimonios afectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias, deberán pagar el impuesto aplicando a su renta imponible, a que se refiere al artículo 37 ¨B¨, una tarifa del cinco por ciento (5%)...” Aproximadamente diez y ocho (18) años después, en el transcurso del año 2008, el gobierno de turno, a través del Congreso de la República de Guatemala, atendiendo a que la Constitución de la República de Guatemala obliga a observar el principio de solidaridad al instituir que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre sí y, a la vez, ordena a éstos contribuir al gasto público, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, y pueda así dar cumplimiento a las obligaciones en materia de inversión social que la Constitución Política de la República de Guatemala le impone al Estado, estableció a través del Decreto Número 73-2008, la Ley del Impuesto de Solidaridad ISO). Dicho impuesto tiene como hecho generador la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o
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