Importacion De Tomates
Enviado por julianbalderas • 28 de Mayo de 2014 • 3.153 Palabras (13 Páginas) • 483 Visitas
REQUISITOS PARA IMPORTAR
Las personas que deseen importar mercancías están obligadas a:
• Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.
• Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
• Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
• Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
• Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones.
• Presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
• Pagar los impuestos al comercio exterior.
• Pagar, en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transición, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y en la que participan los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Fundamento Legal: Artículos 35, 36, 59 de la Ley Aduanera
NORMA OFICIAL MEXICANA
DOF: 14/05/2003
Prórroga de vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-039-FITO-2002, Por la que se establecen los requisitos para la inscripción al Programa de Inducción, Aplicación y Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo para la Producción y Empaque de Tomate Fresco de Exportación, publicada el 13 de noviembre de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 fracción IV y 48, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX y XXI, 19 fracciones I incisos d) y e) y V, 22, 30, 32, 33, 44, 51, 54, 55 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de noviembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-039-FITO-2002, Por la que se establecen los Requisitos para la Inscripción al Programa de Inducción, Aplicación y Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo para la Producción y Empaque de Tomate Fresco de Exportación, con una vigencia de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Que actualmente subsisten las circunstancias que motivaron la expedición de la mencionada Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-039-FITO-2002, razón por la cual se considera necesario establecer la prórroga de la vigencia de la citada Norma Oficial Mexicana de Emergencia, con el objeto de establecer prácticas de producción, cosecha, selección, almacenamiento, transporte y empaque en tomate fresco de exportación, a través de la implementación de buenas prácticas agrícolas y de manejo, y con ello minimizar la posible contaminación a lo largo de toda la cadena de producción primaria y empaque, evitando así problemas sanitarios en los consumidores y el rechazo de los diferentes mercados.
Que en atención a los argumentos antes expuestos, he tenido a bien expedir la siguiente:
PRORROGA
ARTICULO UNICO.- Se amplía por seis meses, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-039-FITO-2002, Por la que se establecen los Requisitos para la Inscripción al Programa de Inducción, Aplicación y Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo para la Producción y Empaque de Tomate Fresco de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2002, en los términos del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil tres.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
DESCRIPCION DEL TOMATE
Solanum
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