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¿Imprudencia temeraria o responsabilidad empresarial?


Enviado por   •  1 de Enero de 2021  •  Ensayo  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 115.4 b) establece que no se considerarán accidentes de trabajo aquellos producidos por dolo o imprudencia temeraria. Del mismo modo, el artículo 115.5 a) de este Real Decreto, manifiesta que no se impide la calificación como accidentes de trabajo, aquellos en los que se observe imprudencia profesional por parte del trabajador, debido a un exceso de confianza sobre el puesto que este desempeña.

De este modo, nos encontramos antes tres elementos, tal y como observamos en el artículo de estudio de Carolina San Martín Mazzucconi, que pueden conllevar graves consecuencias en el momento en el que se produce un accidente de trabajo, estos son, dolo, imprudencia temeraria e imprudencia profesional.

Dentro de la legislación sobre esta materia, no existen muchos preceptos que desarrollen estos tres elementos, por lo que se debe acudir a la jurisprudencia causada por las sentencias acerca de este tipo de accidentes.

Sin embargo, también se debe tener en cuenta que, el accidente de trabajo puede venir causado por la irresponsabilidad del empresario, por falta del cumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

2. AMBITO JURIDICO

2.1. Imprudencia temeraria

La principal definición de imprudencia temeraria, tal y como se observa en el artículo de estudio la encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo del 18 de septiembre de 2007, en la que concluyó que no todos los accidentes de trafico que se sufren de camino al trabajo tienen que considerarse accidentes laborales, ya que pueden producirse por la temeridad del trabajador. De este modo, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía, el cual declaró que el accidente de un trabajador que se saltó un semáforo en rojo al entrar en una rotonda era una temeridad, al no respetar las normas de circulación vial y poner en peligro su vida y la de otras personas.

Al analizar esta conducta, el Tribunal concluyó que el trabajador “violó deliberadamente la norma prohibitiva, con una actuación imprudente y temeraria, pues se advierte el riesgo, se valora y se decide, temerariamente, asumir el peligro evaluado”.[1]

El trabajador, conociendo el riesgo que podía conllevar decidió asumir el peligro siendo consciente de este, de lo que el Tribunal supremo concluye que la infracción de las normas de tráfico en sí no implica una imprudencia temeraria, si no que esta  “presupone una conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas; en otras palabras, puede concebirse como el patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible”.[2]

2.2. Dolo

Aunque en el artículo de estudio no se profundiza sobre la definición del dolo, la LGSS en el ya citado artículo 115.4, en su apartado b, establece que no se consideraran accidentes de trabajo que sean a causa de dolo o imprudencia temeraria, pero una definición de carácter sencillo podría ser la señalada por el Tribunal Supremo según la cual la “realización del acto dañoso con niño intencional y deliberado”[3]. De este modo, se podría concluir que el dolo, sería la intencionalidad en ciertos actos que puedan producir un accidente, de manera consciente y voluntaria.

2.3. Imprudencia profesional

Se categorizará como imprudencia profesional aquella en la que, el trabajador debido a la monotonía de sus labores pierda la conciencia del riesgo que estas pueden acarrear[4].

Dentro de la imprudencia profesional, tal y como encontramos en el artículo, nos encontramos con la imprudencia simple, la cual podemos entender que se trata de aquella que se produce debido al cansancio, los despistes o las distracciones[5].

Según la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de marzo de 1976, este tipo de imprudencias se producen por motivos extralaborales, ya que el trabajador, por un exceso de confianza y la realización de su trabajo de manera mas rápida, pierde el sentido del riesgo que puede entrañar su trabajo. Es por este motivo, por el que según señala la doctrina es difícil distinguir en ocasiones la imprudencia temeraria de la profesional.

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