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Impuesto En La Rep. Dom


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  898 Visitas

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RÉGIMEN TRIBUTARIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

1.- GENERALIDADES

Los tributos o impuestos en la República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación y sus modificaciones, y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración. El presente resumen explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación.

El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que se constituyeron en residentes lación tributaria de nuestro país.

Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que permanezcan en el país más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal, es necesario tener en cuenta lo siguiente, toda persona o entidad con vocación para pagar impuestos en la República Dominicana debe estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes

2.- IMPUESTO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.

2.1. Impuesto sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales.

• Para las personas naturales:

Según el artículo 296 del régimen tributario de la republica dominicana, afirma que las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagaran sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, seguna la escala establecida en la dirección General de Impuesto Interno.

La escala establecida será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al ano inmediatamente anterior, según la cifra publicada por el banco central de la republica dominicana.

• Para las personas jurídicas:

Las personas jurídicas pagarán un veinticinco por ciento (29%) sobre la renta neta imponible del ejercicio fiscal. Distinto a algunos países, el régimen impositivo es igual para todas las personas jurídicas, sin diferenciar entre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de personas.

La renta neta imponible se define como la renta bruta reducida por las deducciones permitidas por el Código Tributario y los Reglamentos.

Toda sociedad constituida en el país o en el extranjero, cualquiera que fuere su denominación y forma en que estuviere constituida, domiciliada en el país, que obtenga rentas de fuente dominicana y/o rentas del exterior, provenientes de inversiones y ganancias financieras, está obligada a presentar ante la Administración, después del cierre de su ejercicio anual, una declaración de la renta neta obtenida durante dicho ejercicio, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de cierre fiscal. Para las sociedades cuyo ejercicio anual coincide con el año calendario, la fecha límite es el 30 de abril de cada año.

2.2.- Impuesto sobre Ganancias de Capital

Es necesario tener en cuenta que para determinar la ganancia sujeta a impuesto, se deducirá del precio o valor de enajenación del respectivo bien, el costo de adquisición o producción ajustado por inflación. Tratándose de bienes depreciables, el costo de adquisición o producción a considerar será el del valor residual de los mismos y sobre éste se realizará el referido ajuste Las ganancias de capital están sujetas a las mismas tasas del impuesto sobre la renta.

2.3.- Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

El ITBIS es un impuesto sobre el valor agregado que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, y la prestación y locación de servicios. La tasa del ITBIS es del 16% la cual se calcula, para las importaciones, sobre el costo del bien importado más seguro, flete e impuestos aduanales; y para los servicios, sobre el valor total de los mismos, excluyendo la propina obligatoria. Hay muchos bienes y servicios exentos de este impuesto, entre ellos, los siguientes:

• Bienes destinados a la exportación

• Alimentos básicos

• Medicinas

• Combustibles

• Fertilizantes

• Libros y Revistas

• Servicios Financieros

• Servicios de Salud

• Servicios de planes de pensiones y jubilaciones

• Servicios de transporte terrestre de personas y de carga

• Servicios de electricidad, agua y recogida de basura

• Servicios de alquiler de viviendas.

• Servicios de cuidado personal.

El ITBIS se debe agregar a toda factura por bienes y servicios que no estén exentos. Quien reciba el pago del ITBIS debe ingresarlo a la Autoridad Tributaria dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se produjo la operación. El contribuyente tendrá derecho a deducir del impuesto bruto los importes que por concepto de ITBIS haya adelantado, dentro del mismo período, a sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados, y a la aduana, por la importación de bienes gravados. La mora en el pago a la Autoridad Tributaria será sancionada con recargos del 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguientes, además del 2.58% de interés por cada mes o fracción de mes.

2.4.-Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El impuesto selectivo al consumo (ISC) grava la transferencia e importación de algunos bienes, así como la prestación o locación de algunos servicios, entre ellos, los siguientes

• Vehículos de motor

• Armas de fuego

• Cigarrillos

• Bebidas Alcohólicas

• Electrodomésticos

• Joyas

• Servicios de telecomunicaciones

• Cheques

• Seguros

La tasa del ISC varía según el producto o servicio gravado.

2.5.- Impuesto sobre Activos.

Las personas jurídicas o físicas con negocios de único dueño deben pagar un impuesto del 1% sobre sus activos imponibles, en dos cuotas, venciendo la primera en la misma fecha límite

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