Impuesto a las Utilidades de las Empresas
Enviado por Ghost24 • 29 de Agosto de 2018 • Apuntes • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 190 Visitas
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
1.- MARCO NORMATIVO
- Título III Ley 843 Art. 36 al 51
- DS 24051 Reglamento del IUE
- Ley 2493 agosto 2003
- DS 27190 Reglamento a la Ley 2493 de enero de 2004
- DS 29512 Sustitución del Art. 14 del DS 24051 abril 2008
- DS Nro. 0014 Reglamento del presupuesto General de la nación gestión 2009 (Quita beneficios impositivos a los usuarios de zonas francas).
- Ley 052 noviembre de 2010, Art.20 (medios de pago)
- DS 772 enero de 2011 Disposición final cuarta (Define cuantía)
- Ley 154 de Clasificación y definición de impuestos julio de 2011
- Ley 169 (modificaciones al PGE2011) septiembre 2011 (compensación perdidas)
- Ley 293 21/08/2013 servicios financieros
- RA 05.0041.99 Consolidadas del IUE
- RND 10.001.02 y 10.015.02 ITC
- RND 10.030.05 requisitos para la formalización de la exención
- RND 10.0011.11 Respaldo de transacciones con documentos de pago
- RND 10.0023.11 modificaciones y complementaciones a la RND 10.0011.11
- RND10.0012.13 Presentación digital y física de estados financieros
- RND 10.0028.13 Modificaciones a la RND 10.0012.13
2.- SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de este impuesto todo tipo de empresas:
- Publicas o privadas
- Jurídicas
- Unipersonales
- Sociedades de Hecho o Irregulares
- Profesionales liberales u Oficios
- Empresas Mineras
- Empresas Petroleras
- Empresas de Electricidad, etc.
3.- EXENCIONES
- Las actividades desarrolladas por las distintas reparticiones del Estado Nacional, Gobernaciones, Municipios, Universidades Publicas, etc.
- Las Utilidades obtenidas por las asociaciones civiles sean estas de caridad, beneficencia, religiosas, deportivas, culturales, asistencia social, educativas, científicas, ecológicas, etc. Expresamente reconocidas como exentas a los fines de este impuesto.
- Los intereses a favor de organismos internacionales cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional (Asamblea Plurinacional)
- Las actividades artísticas, que sean producidas por artistas bolivianos. (Ley 2206).
- Toda nueva industria que se establezca en la ciudad del Alto por un periodo de 10 años computables desde el día que empiece a producir (Ley 2685)
4.- DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA
4.a.- Contribuyentes obligados a llevar registros contables: Para este tipo de contribuyentes la Utilidad Neta será la que resulte de los EE. FF. Elaborados de conformidad a las NCGA con los ajustes y adecuaciones contenidas en la Ley y el Reglamento del IUE.
4.b.- Contribuyentes no obligados a presentar registros contables: Su Utilidad Neta será la que resulte a restar sus Ingresos gravados los gastos necesarios para su obtención y mantenimiento de la fuente en base a los registros de sus Libros de Ventas-IVA y Compras-IVA y en su caso a otros ingresos gravados obtenidos.
4.c.- Profesionales Liberales y Oficios: La utilidad neta es presunta y la misma será igual al 50% del monto total de sus ingresos percibidos.
4.1.- GASTOS CORRIENTES
Se aceptara como deducible todo tipo de gasto realizado tanto en el territorio nacional como en el exterior a condición de:
1.- Que los mismos hayan sido realizados para la obtención de utilidades gravadas.
2.- Que estén respaldados con documentos originales.
3.- Que los documentos respaldatorios estén a nombre de la empresa.
4.- Los gastos = ó > Bs 50.000 deben estar respaldados por MFP
4.1.- GASTOS DEDUCIBLES
Con las limitaciones establecidas como regla general:
- Derechos.-
- Alquileres
- Regalías – derechos de autor, patentes marcas de fábricas o de comercio, etc.
- Remuneraciones al Factor Trabajo.-
- Sueldos y otras remuneraciones en dinero o en especie (demostrando la aplicación del RC-IVA)
- Remuneraciones a dueños, socios u otros (efectiva presentación de servicios – planillas de aportes a la SS)
- Otros gastos a favor del personal dependiente (asistencia sanitaria educativa y clubes deportivos – Leyes sociales o convenios colectivos de trabajo)
- Servicios.-
- Gastos de cobranza de rentas gravadas.
- Aportes obligatorios a organismos reguladores o supervisores.
- Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social.
- Los gastos de transporte, viáticos y otras compensaciones similares por viajes al interior y exterior del país.
- El valor del pasaje;
- Entregas sin cargo a rendición de cuentas por montos fijos diarios.
- Los gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales.
- Las remuneraciones a directores y síndicos de sociedades anónimas o en comandita por acciones.
- Los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento, dirección o servicios prestados en el país o desde el exterior.
- Servicios financieros.-
- Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación.
- El valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiento financiero sobre bienes productores de rentas sujetas al impuesto.
- Las primas de seguros y sus accesorios, que cubran riesgos sobre bienes que produzcan rentas gravadas y al personal dependiente contra accidentes de trabajo.
- Tributos.- (Efectivamente pagados – en condición de contribuyentes directos – Modificado por DS 29512):
- Impuesto a las transacciones
- Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores.
- Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores.
- Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes.
- IDH Impuesto Directo a los Hidrocarburos (incorporado mediante DS 29512)
- Tasas y Patentes Municipales.
- Patentes mineras, derechos de monte y regalías madereras.
No son deducibles las multas y accesorios (excepto intereses y mantenimiento de valor suprimido por el DS 29512 originados en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales.
El IVA, ICE y el IEHD, no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el IUE.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior es deducible: El IVA incorporado en el precio de las compras de bienes y servicios que no resulta computable en la liquidación de dicho impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo.
...