Inconterms
Enviado por clarita2804 • 25 de Mayo de 2015 • 6.606 Palabras (27 Páginas) • 112 Visitas
Principales cambios
Con la nueva versión de los Incoterms, la CCI busca que los términos de negociación sean acordes con los progresos en la seguridad de la carga, que los documentos electrónicos puedan paulatinamente sustituir a los de papel y que vayan en consonancia con las nuevas tendencias de las prácticas comerciales internacionales.
Entre los principales cambios que presentan los Incoterms 2010, se encuentran:
1. Aparecen dos nuevos términos DAT y DAP que reemplazan las reglas DAF (entregada en frontera), DES (entregada sobre buque), DEQ (entregada en muelle) y DDU (entregada derechos no pagados). Así, el número total de incoterms pasa de 13 a 11.
Los dos nuevos incoterms sustituyen a los anteriores de la siguiente forma:
• En DAT (entregada en terminal), la mercancía se pone a disposición del comprador en el lugar de destino designado y se descarga del vehículo de llegada (como en el término 2002 DEQ).
• En DAP (entregada en lugar), la mercancía, preparada para la descarga, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino acordado (como en los términos DAF, DES y DDU).
2. La clasificación de los 11 términos se hace de acuerdo al modo de transporte. Así, los Incoterms 2010 se dividen en dos grupos diferentes:
Términos para cualquier modo de transporte:
• EXW-En fábrica.
• FCA -Franco transportista.
• CPT -Transporte pagado hasta.
• CIP-Transporte y seguro pagados hasta.
• DAT-Entregada en terminal.
• DAP-Entregada en lugar.
• DDP-Entregada derechos pagados.
Términos para transporte marítimo y vías navegables interiores:
• FAS-Franco al costado del buque.
• FOB-Franco a bordo.*
• CFR-Costo y flete.*
• CIF-Costo, seguro y flete.*
*Los Incoterms 2010 hacen claridad que en estos términos la borda del buque como punto de entrega se reemplaza por hacer entrega de la mercancía cuando está “a bordo” del buque. Lo anterior con el fin de ser más precisos con la realidad comercial actual
3. Los nuevos incoterms pueden ser utilizados en los contratos de compraventa nacionales e internacionales.
4. La comunicación por medios electrónicos adquiere la misma importancia que la comunicación en papel. Es decir, cualquier documento que se transe puede ser físico o electrónico.
5. Establece obligaciones de información relacionada con el contrato de seguro.
6. Obliga al comprador y vendedor a proporcionar o colaborar con la obtención de acreditaciones relacionadas con la seguridad.
7. Especifican con mayor claridad las obligaciones respecto a los costos de manipular y mover la mercancía en las instalaciones portuarias o en las terminales de contenedores.
8. Dado que la carga de productos básicos se vende varias veces en tránsito (“en cadena”) y que el vendedor que se halla en medio de la cadena no embarca, porque la mercancía ya ha sido embarcada por el primer vendedor de la cadena, esta nueva versión de los incoterms incluye la obligación de “procurar la mercancía embarcada” como una opción a la responsabilidad de embarque.
Es importante tener en cuenta que Incoterms 2010 también incorporó nuevas palabras al lenguaje utilizado en el contrato de compraventa internacional:
• Incluyó la palabra proporcionar en vez de entregar para aquellas cargas que han sido vendidas durante su recorrido.
• Incorporó la palabra Delivery para denominar el momento en que el vendedor entrega la responsabilidad al comprador.
• Introdujo el término porteador para denominar al transportista.
EXW- En Fábrica
Este término puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal. La CCI lo recomienda sobre todo en operaciones nacionales, puesto que para internacionales aconseja el uso del FCA (Franco Transportista).
La responsabilidad del vendedor llega hasta cuando pone a disposición del comprador la mercancía en la misma fábrica donde fue elaborada o en otro lugar designado. Es clave que se especifique claramente el lugar de entrega, puesto que los costos y riesgos hasta dicho punto son a cargo de este.
Como EXW representa la obligación mínima para el vendedor, este no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo ni despacharla para exportación, si se presentara el caso. Adicionalmente, el documento de entrega no es obligatorio.
Por su parte, el comprador corre con todos los costos y riesgos que implica la recepción de la mercancía desde el punto acordado. No está obligado a contratar seguro.
Obligaciones del vendedor
• Entregar en fábrica o en cualquier sitio acordado entre las partes.
• Suministrar la factura de compraventa.
• Ayudar al comprador a obtener solicitudes o permisos que requiera para la importación de la mercancía.
• Avisar al comprador acerca de la disponibilidad de la mercancía.
Obligaciones del comprador
• Cargar la mercancía.
• Pagar el precio acordado en el contrato de compraventa.
• Obtener las licencias y documentos de autorización que se requieran para la importación.
• Establecer el plazo y punto de entrega de la mercancía.
• Asumir costo y riesgo a partir de la entrega de la mercancía.
• Suministrar al vendedor prueba de que recibió la mercancía.
FCA – Franco Transportista
Este incoterm puede ser utilizado en cualquier modo de transporte o cuando se emplee el transporte multimodal.
FCA significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador (transportista) o a otra persona designada por el comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado. Es clave que las partes especifiquen el punto en el sitio de entrega elegido, ya que el riesgo se transmite al comprador allí.
En contratos de compraventa internacional, FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, pero lo exime de cualquier obligación relacionada con la importación.
Obligaciones del vendedor
• Entregar la mercancía, según contrato de compraventa.
• Obtener licencias de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros que se requieran para la venta internacional.
• Aunque no tiene la obligación de efectuar el contrato de transporte, puede realizarlo
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