Independencia del auditor en el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad y en la Ley 43 de 1990
Enviado por Sofia Herrera • 19 de Mayo de 2021 • Tesis • 4.415 Palabras (18 Páginas) • 73 Visitas
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Énfasis en investigación
Laura Camila Ávila Martínez
Laura Sofía Herrera Martínez
Tema: Independencia del auditor en el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad y en la Ley 43 de 1990
Título: Concepto de independencia del auditor en el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad y en la Ley 43 de 1990
Resultado esperado: Análisis comparativo del concepto de independencia del auditor entre el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad con el de la Ley 43 de 1990.
Contexto:
El auditor en los servicios de auditoría lleva a cabo un proceso sistemático y analítico, en el cual brinda una opinión que busca dar seguridad razonable sobre la información evaluada. Dicho proceso, debe ser llevado a cabo de forma independiente para garantizar la calidad del trabajo y asegurar que la opinión emitida esté libre de sesgo por circunstancias que amenazan la imparcialidad del profesional.
En primer lugar, la auditoría, según afirma Grimaldo (2014), “(...) empezó como aquella necesidad de control para evitar errores, desfalcos o previniendo que algunas personas se apropiaran de riquezas que no les pertenecían” (p.10). Así, la labor del auditor en sus inicios era principalmente útil para de la verificación de transacciones. No obstante, con el paso de los años, se transformó en una profesión más especializada con ramas específicas según las exigencias de información confiable.
En segundo lugar, la Federación Internacional de Contadores (IFAC), una organización mundial que promueve el cumplimiento de normas de alta calidad para el desarrollo de la profesión contable, está compuesta por cuatro consejos: Consejo de Normas Internacionales de Formación de Contaduría (IAESB), Consejo de Actividades de Interés Público (IPSASB), Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA).
Este último, emitió el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (2018), que define la independencia como “(…) una actitud mental y aparente que permite expresar una opinión sin influencias manteniendo los principios de integridad, objetividad y escepticismo profesional” (p. 97), con el fin de alcanzar una evaluación de la información que no se vea afectada por los conflictos de interés que se puedan presentar.
Anteriormente, la IFAC emitía conceptos separados sobre ética los cuales en 1998 se consolidaron en un documento llamado Guía Internacional de Ética para Contadores, con el fin de brindar una base para la regulación del comportamiento de los profesionales. Luego, en 2009 y 2014 se emitieron nuevas versiones bajo los nombres de Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales y Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad, respectivamente. Estas versiones estaban divididas en tres partes: a) Aplicación del código, b) Profesionales de contabilidad en ejercicio y c) Profesionales de la contabilidad en la empresa.
Sin embargo, la última versión, emitida en 2018 cambió en su estructuración dando mayor relevancia a la independencia, y ahora se divide en cuatro partes: 1) Cumplimiento de los principios fundamentales del marco conceptual, 2) Profesional de la contabilidad en la empresa, 3) Profesional de la contabilidad en ejercicio y 4) Normas Internacionales de Independencia. En donde se denota la preocupación por regular los factores que generan falencias en la interpretación, aplicación o apropiación del concepto de independencia.
En cuanto a independencia aparente, en el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (2018), se afirma que es la capacidad del auditor de emitir una opinión sin influencias indebidas de terceros y propone la independencia aparente como aquella cualidad que le permite al auditor evitar los hechos o circunstancias significativas que representen amenazas a su juicio profesional. Así mismo, en el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad, se realizó una clasificación de dichas amenazas, entre las que se incluyen intereses financieros con la empresa auditada, relaciones de familiaridad o amistad con los socios y gerentes, vinculación de honorarios, entre otras.
En tercer lugar, la profesión contable está cada día más globalizada, una muestra de ello es el Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad. A pesar de esto, algunos países han creado sus propios marcos para regular al profesional contable en sus diferentes ámbitos, y Colombia no ha sido la excepción con la Ley 43 de 1990, emitida por el Congreso de la República, la cual es el cimiento ético y legal de todo profesional contable en el país.
Además, instruye a los profesionales sobre las pautas y lineamientos a los que deben acogerse, fue expedida como una adición a la Ley 145 de 1960 el 13 de diciembre del año 1990 y según Torres (2016) “(…) enseña los principios, cualidades y requisitos con los que se debe regir un profesional, en el que el contador público da fe y credibilidad de la información contable que analiza o revisa (…)” (p. 15), que es la base y regla principal de la profesión en el ámbito colombiano.
Dicha Ley, se encuentra compuesta por cinco capítulos y setenta y cinco artículos, estructurados de la siguiente manera: Capítulo I: De la profesión del contador público; Capítulo II: Del ejercicio de la profesión; Capítulo III: De la vigilancia y la dirección de la profesión; Capítulo IV: Código de ética profesional y, Código V: De los derechos adquiridos.
Por lo tanto, el auditor actúa como garante de la información bajo la premisa de que su juicio es libre de sesgo o influencias y su actuación es responsable con aquellas personas que confían en su dictamen y lo usan para tomar decisiones. Según Norka (2009), aunque la independencia es una cualidad personal, está ligada a la percepción de los usuarios, lo cual hace referencia a lo mencionado anteriormente de la independencia mental y la independencia aparente que el profesional debe cumplir.
Adicionalmente, como afirman Lindberg y Beck (2002) “(…) la independencia es la piedra angular de la profesión de auditoría” (p. 2). Siendo así, ésta es la característica fundamental que le permite dar fe pública y emitir certificaciones fieles a la realidad que cumplan con la aplicación de honestidad intelectual, con el debido cuidado para cada encargo según su naturaleza, y con las salvaguardas adecuadas que impidan la aparición de intereses particulares en el cliente u otras situaciones que pongan en riesgo la emisión de una opinión libre de sesgo.
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