TE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por emilycastro • 21 de Octubre de 2013 • Tesis • 2.473 Palabras (10 Páginas) • 395 Visitas
TE DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ASPECTOS BÁSICOS.
Las disposiciones de la nueva Ley son, como tenían que ser, amplias y flexibles, dándole cabida al criterio del juzgador para decidir situaciones en las cuales una predeterminada solución puede conducir a resultados injustos. También, a medida de lo posible, pluraliza los factores de conexión que conducen al señalamiento de la Ley aplicable, como ocurre en los casos de los hechos ilícitos y la forma de los actos (artículos 32 y 37). Finalmente, apela frecuentemente a la equidad para la determinación de las soluciones.
Los objetivos primordiales de esta ley son:
a) Resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal.
b) ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país.
c) adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado.
d) adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
DOMICILIO.
El artículo 11 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece, a través de una calificación autónoma, que el domicilio debe entenderse como la residencia habitual. Ciertamente el concepto, aunque para algunos autores es más fáctico que jurídico y está signado por la habitualidad, debe considerarse también el Animus Manendi, es decir, el ánimo de permanecer en un lugar determinado y establecerse en él. Esta parece ser la orientación de nuestra Ley cuando establece como requisito para considerar el cambio de domicilio, en el artículo 23, el ánimo de establecerse, el propósito de fijar en él su residencia habitual. Para algunos autores es importante el Factor Tiempo, apoyándose en el propio artículo 23, sostienen que debe transcurrir cierto tiempo (1 año) para considerar un lugar como el domicilio de la persona, sin embargo existe otra norma que exige un lapso de tiempo diferente, el artículo 185A del Código Civil se refiere a 10 años.
La verdadera gran reforma del Derecho Internacional Privado venezolano es la adopción del factor de conexión domicilio. Al acogerse el criterio del domicilio se abandona la tradición venezolana vigente desde 1862, según la cual el estatuto personal se regía por el derecho de la nacionalidad de las personas. El domicilio de una persona natural se encuentra en el territorio del Estado donde aquella tiene su residencia habitual (artículo 11). Parejas casadas pueden tener domicilios separados (artículo 12). El domicilio de los menores e incapaces se determina independientemente del de sus padres o representantes legales (artículo 13).
Aun cuando la Ley no regula el fraude a la ley de manera general, el aparte único del artículo 23 de la Ley de DIP regula un supuesto de fraude a la ley a los fines de la determinación de la ley aplicable al divorcio. Allí prevé que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con la intención de fijar en él la residencia habitual. El domicilio juega un papel fundamental también como criterio atributivo de la jurisdicción (artículos 15 y 39). Dado que la Ley no establece criterios para determinar el domicilio de las personas jurídicas, la determinación del mismo se hará según los artículos 27, 28 y 29 del Código Civil venezolano y del artículo 203 de Código de Comercio venezolano, en cuyo caso se seguirá lo dispuesto en el documento constitutivo, a falta de tal señalamiento, el lugar de su dirección o administración, o establecimiento principal, según sea el caso, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
PERSONAS.
Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de nacionalidad.
De acuerdo a la nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado. En general existen dos maneras de presumir la nacionalidad:
a) Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y descendencia de una persona.
b) Ius Domicilii.- Es el ánimo de hacer de un lugar el sitio de residencia, está integrado por dos elementos: el corpus y el animus.
En el Derecho Internacional Privado y su ley contiene una norma que somete la existencia, estado y capacidad de las personas al Derecho de su domicilio (Art. 16). Con esta norma, se abandona la nacionalidad como factor de conexión personal, el cual está divorciado de la realidad venezolana, para adoptar un factor de conexión mucho más adecuado a las necesidades de los países americanos. Esto se refleja en el hecho de que, salvo Cuba, Haití y República Dominicana, todos los demás Estados americanos acogen el domicilio como factor de conexión personal.
La existencia, capacidad y funcionamiento de las personas jurídicas se someten a la ley del lugar de su constitución y deja previamente establecido qué se entiende por "lugar de constitución", lo cual facilita la uniforme aplicación de la norma (Art. 20).
DE LAS PERSONAS.
Artículo 16- La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio.
Artículo 17- El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
Artículo 18- La persona que es incapaz de acuerdo con las disposiciones anteriores, actúa válidamente si la considera capaz el Derecho que rija el contenido del acto.
Artículo 19- No producirán efectos en Venezuela las limitaciones a la capacidad establecidas en el Derecho del domicilio, que se basen en diferencias de raza, nacionalidad, religión o rango.
Artículo 20- La existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas
...