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Información técnica sobre la valoración en aduana


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  1.690 Palabras (7 Páginas)  •  154 Visitas

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Nombre: Violeta Guadalupe Martínez Serrano

Matrícula: 279399

Nombre del curso: 

Derecho Aduanero

Nombre del profesor:

Jorge Antonio Breceda Pérez

Actividad:

6.2

Fecha: 13/noviembre/2015

Bibliografía:

Organización Mundial del Comercio. (s.f.). Obtenido de www.wto.org

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Información técnica sobre la valoración en aduana

En el presente escrito se hablará sobre la valoración aduanera, con el propósito de conocer las cuestiones técnicas de esta, ya que es un tema de suma importancia para quienes quieren incursionar en este ramo. Aquí se muestra una breve reseña de la historia de la valoración aduanera y como ha ido mejorando, exponiendo los métodos que se utilizan hoy en día para la valoración de las mercancías.

La valoración en las aduanas es el procedimiento  aduanero que se aplica para determinar el valor en la aduana de las mercancías importadas.

En los antecedentes de esta se pude encontrar El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. En él se disponía que el valor de las mercancías importadas se debiera basar en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o de las mercancías similares en lugar del valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios.

El Código de Valoración de la Ronda de Tokio estableció un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado “valor de transacción” proporcionaba un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías. Este Código fue firmado por más de 40 partes contratantes.

Más tarde se dio la sustitución del Código de la Ronda de Tokio por el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT de 1994. Este es el nuevo Acuerdo, es similar al Código de Valoración de la Ronda de Tokio, pero se aplica únicamente a la valoración de las mercancías a efectos de la aplicación de derechos ad valorem a las importaciones.

El principio básico que es el valor de la transacción, primer método de valoración de aduana a grandes rasgos menciona que la valoración en las aduanas se debe basar en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que generalmente se indica en la factura. Este precio más ajustes correspondientes a algunos elementos equivale al valor de la transacción.

Existen otros 5 métodos de valoración de aduana que pueden emplearse en el caso de que no exista el valor de transacción, o cuando el valor de transacción no se acepte como valor en la aduana por posible distorsión del precio. Los 6 métodos incluyendo el primer principio son:

Método 1: Valor de transacción

Como se mencionó anteriormente este es el precio real a pagar por todas las mercancías que se piensen importar. Las condiciones que deben cumplirse para que el valor en aduana sea el de valor de transacción son las siguientes:

  • Prueba  de la venta; Deben existir pruebas de esta venta como lo son las facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.
  • Sin restricciones a la cesión o utilización; No se pueden aplicar restricciones de este tipo al comprador, a excepción de que la legislación del país de importación las imponga, o no afecten el valor de las mercancías.
  • Sin sujeción a condiciones adicionales; La venta no debe estar sujeta a otras condiciones cuyo valor no se pueda determinar en base a las mercancías objeto de valoración.
  • Ausencia de vinculación entre el comprador y el vendedor; este marca que no debe existir vinculación entre estos, a menos que se demuestre que la relación no ha influido en el precio.
  • Partes vinculadas; Según el Artículo 15 del Acuerdo se le denomina personas vinculadas si están legalmente reconocidos como asociados en negocios, si están en relación de empleador y empleado, si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra, o si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera

En los casos en que las administraciones de las aduanas cuenten con motivos para dudar de la veracidad del valor declarado, la administración de aduana pedirá una explicación adicional de que valor declarado es realmente la cantidad pagada o por pagar de las mercancías importadas. Si la administración aun cuenta con dudas o no obtiene respuesta, esta podrá decir que el valor en aduana de las mercancías importadas no se podrá determinar con el método de valor de transacción. Todo esto debe comunicársele al importador por escrito y darle un plazo razonable para responder.

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

Se consideran mercancías idénticas las que cuenten con los siguientes criterios:

  • Ser iguales en todos los aspectos.
  • Si se produjeron en el mismo país que las mercancías objeto de valoración.
  • Que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Para que las mercancías puedan aplicarse a este método, deben haber sido vendidas en el mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración, y también haberse exportado al mismo.

Se admiten algunas excepciones, cuando no existan mercancías idénticas que sean producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración, cuando haya pequeñas diferencias en el aspecto que impidan que se les considere como idénticas. Todo esto excluye las mercancías importadas que incluyan trabajos de ingeniería, artísticos, etc.

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