Informe: 001 gerente del super market Santa Rosa S.A
Enviado por m.isa • 1 de Octubre de 2014 • Informe • 1.293 Palabras (6 Páginas) • 630 Visitas
INFORME: 001
SEÑOR: GERENTE DEL SUPER MARKET SANTA ROSA S.A
Me dirijo a usted y a la vez expresarle mi cordial saludo en calidad de abogada asimismo presentarle posibles soluciones a los casos planteados:
Es de mi conocimiento que la empresa que usted dirige aplica actualmente el siguiente procedimiento para la entrega / cambio de uniformes para sus trabajadores cajeros y la atención al cliente.
A cada trabajador se le entrega dos juegos de uniformes (camisas, pantalón, colleta, ganchos) por cada temporada. Siendo que un juego lo asume la empresa y el otro juego lo asume el trabajador (pago en cuotas mediante descuento por planillas).
En caso de cambio de uniforme por desgaste o daño fuera de lo previsto anteriormente el costo lo asume el trabajador.
El descuento por planilla se sustenta en un cargo de recepción de la boleta que firma el trabajador al momento de la entrega de los uniformes. En muchos casos no se consigna el monto del valor del uniforme.
En lo respecta a la consulta si estos cobros y los descuentos que se realizan a los trabajadores se ajustan o no a la legislación laboral peruana y a las normas internacionales, puedo responder de la siguiente manera:
Sobre la base de lo señalado, la empresa le consulta si ¿estos cobros y descuentos que se realizan a los trabajadores por concepto de uniformes se ajustan o no a la legislación peruana y a las normas internacionales?
el mismo código sustantivo del trabajo, en su artículo 149 expresa:
Descuentos prohibidos. 1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.
3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.
Por lo que considero que conforme a nuestra legislación laboral los descuentos están prohibidos
Asimismo teniendo en cuenta que esta práctica se viene realizando hace unos 5 años, la empresa requiere saber si existe contingencia alguna y de existir cuál sería su recomendación al respecto
En el presente caso si existiría contingencia
Una empresa que enfrenta una situación contingente, puede optar por, no hacer una evaluación, seguimiento y cuantificación de los riesgos que podría implicar en su patrimonio el desenlace de la contingencia, dejando que el proceso -eventualmente confiado al abogado- fluya hasta su culminación, independientemente del tiempo que ello tome; y finalmente, si el resultado le es adverso, asumir el desembolso económico (cualquiera que sea el monto) que la autoridad judicial determine en sentencia.
La segunda alternativa (recomendada), es considerar que corresponde a la empresa organizar un procedimiento de administración de la contingencia, lo cual incluye una evaluación al inicio de los riesgos que significará la situación contingente, procurando anticipar los posibles resultados del desenlace,
...