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Inversion Extranjera En Mexico


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  5.267 Palabras (22 Páginas)  •  1.044 Visitas

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RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA:

Suministro de Lubricantes y Combustibles para el Sistema Ferroviario Nacional

I. Elementos normativos

En términos generales, se puede mencionar que las principales normas que regulan la participación de los extranjeros en el establecimiento de concesiones, así como en el suministro de combustible y lubricantes para el sistema ferroviario se encuentran en la Ley de Inversión Extranjera en los Artículos 1, 5, 6, 7 y 8.

De conformidad con el Artículo 7, Fracción w de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), la inversión extranjera solamente puede participar en el suministro de combustibles y lubricantes para equipo ferroviario hasta un límite de 49%. Además, el mismo Artículo indica que los límites para la participación de la inversión extranjera no podrán ser rebasados directamente, ni a través de cualquier mecanismo que otorgue mayor control o participación a la que se establece, a excepción de lo que se indica en el Título V de la LIE que indica lo relacionado con la inversión neutra.

De igual forma, en el Artículo 8 de la LIE se indica que es necesaria la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que la inversión extranjera sea mayor a 49% en el caso del establecimiento de sociedades para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Por otro lado, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF) es la norma específica que vigila el cumplimiento de la regulación en materia de servicios ferroviarios y servicios auxiliares en el Sistema Ferroviario Nacional.

El Artículo 17 de la LRSF reitera que la inversión extranjera podrá participar hasta en un 49% del capital social de las empresas concesionarias y en caso de requerir una participación mayor en las sociedades, será necesaria una resolución favorable de la Comisión.

Asimismo, en caso de realizar modificaciones en los estatutos, relativas a la disolución anticipada, cambio de objeto, fusión, transformación o escisión, los concesionarios deberán dar aviso a la SCT de dichas modificaciones. En este sentido, deberán informar el cambio de participación, directa o indirecta, en el capital social de que se trate, cuando dicha participación sea igual o superior al cinco por ciento.

En lo relativo al Reglamento del Servicio Ferroviario, el Artículo 221 estipula que los concesionarios deberán remitir copia a la SCT de las solicitudes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la LRSF, presenten ante la Comisión, así como de la resolución respectiva.

Para el caso de la regulación del servicio auxiliar de Centro de abasto para la operación de equipos (el cual comprende, entre otras, las instalaciones para efectuar el suministro de combustible y lubricantes) se encuentra contenida en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en los artículos 2 fracción VII, 6 fracción II, 15 fracción I, 16, 17, 20, 44 fracción V y 46, así como el Reglamento del Servicio Ferroviario en los artículos 24, 26 fracción I, 138, 139, 140, 142, 164, 165, 166, 167. 168, 169 y 221.

En el Anexo I se puede ver el texto vigente de las leyes y reglamentos mencionados. Lo anterior es de relevancia para identificar el marco regulatorio de la inversión extranjera.

I. Exclusiones o excepciones.

El artículo 7 de la LIE establece que el límite de participación de inversión extranjera en el suministro de combustible y lubricantes no podrá ser rebasado directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece.

De igual forma, el artículo 8 de la LIE determina que en las sociedades establecidas para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación o para la prestación del servicio público de transporte ferroviario se requiere resolución favorable de la Comisión, en caso de que la inversión extranjera solicite participar con un porcentaje mayor al 49%.

II. Régimen regulatorio.

La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal (DGTFM) tiene diversas atribuciones relacionadas con la prestación de servicios auxiliares en el transporte ferroviario con el objetivo de coadyuvar en la seguridad y eficiencia de dicho transporte, así como representar un medio de control por parte del Gobierno Federal respecto a la operación y funcionamiento del sistema ferroviario nacional.

En este sentido, la normatividad vigente en materia ferroviaria tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

Asimismo, dicho ordenamiento señala que son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares, y que en materia de servicio ferroviario corresponde a la SCT, entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

• Otorgar concesiones y permisos en materia de transporte ferroviario y multimodal, así como verificar su cumplimiento.

• Verificar que las vías férreas, los servicios de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables.

Por su parte, el Reglamento Interior de la SCT determina que corresponde a la DGTFM, entre otras, ejercer las funciones de la SCT referentes a:

• Regular y supervisar los servicios de transporte ferroviario y multimodal.

• Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones administrativas, por parte de los concesionarios, asignatarios y permisionarios.

• Otorgar, modificar o revocar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios auxiliares, entre otros.

En relación con el otorgamiento de concesiones en materia de servicio ferroviario, el Reglamento Interior de la SCT determina como facultad indelegable del Secretario el otorgar las concesiones que por ley le correspondan.

Ahora bien, en materia de suministro de combustible y lubricantes en el servicio ferroviario, es pertinente

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