JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
Enviado por David Hernandez • 10 de Septiembre de 2015 • Trabajo • 2.451 Palabras (10 Páginas) • 305 Visitas
MANUEL ANTONIO BORBOLLA GUTIÉRREZ
VS
JUAN GIOVANY PEREZ GONZALEZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ MIXTO MUNICIPAL. EN TURNO
EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
PRESENTE.
LIC. DAVID HERNANDEZ ELIZONDO en nuestra calidad de endosatarios en procuración del C. MANUEL ANTONIO BORBOLLA GUTIÉRREZ , así como se acredita con en el endoso que obra en el reverso del documento base de la acción, y señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, valores y documentos, el ubicado en la CALLE RIO MOCTEZUMA NÚMERO 266, INTERIORES 25 Y 26 DEL PASILLO 4 COLONIA LAS HACIENDAS (PLAZA SAN JUAN) EN ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RIO, QRO., de igual manera autorizando para consultar el expediente al P.D.D EDGAR TREJO CARPIO Y/O XIMENA CHAVES Y/O KAREN ANAHÍ MORALES REYES con el respeto que su investidura nos merece, comparecemos para exponer:
Que en esta VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, y en EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, venimos a demandar al C. JUAN GIOVANY PEREZ GONZÁLEZ, en su carácter de deudor principal, con domicilio ubicado en MIKHAEL GORVACHEV NUMERO 136 B COLONIA LA PAZ ENESTA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO.
PRETENSIONES:
1.- El pago de la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal; cantidad derivada del documento original base para ésta acción; documento de los denominados PAGARES que exhibo en éste acto, y en el que motivo, el origen del presente requerimiento judicial.
2.- El pago de los réditos que se causaron y, se causen desde la fecha en que no fueron pagados los citados títulos de crédito, hasta la de su pago total, a razón del 5% mensual respecto de la suerte principal cantidad que se encuentra pactada en dichos documentos.
3.- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.
Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS:
1.- En fecha 09 DE MARZO DEL 2009, el C. JUAN GIOVANY PEREZ GONZÁLEZ , en su calidad de deudor principal, suscribieron en la Ciudad de SAN JUAN DEL RIO, QUERÉTARO, un título de crédito de los denominados PAGARÉS, a la orden del ESTABLO NACIONAL SA DE CV, el cual a su vez fuera endosado en propiedad a nuestro ahora mandante, por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), pagaré en el que se estableció como fecha de vencimiento el día 09 DE ABRIL DEL 2012 y como lugar de pago SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO. Estipulando en el mismo un interés moratorio del 5% mensual.
2.- Es el caso que el documento fundatorio de la acción que presento en esta demanda, se encuentra vencido y no pagado en su totalidad por la parte demandada, quien a ésta fecha ha omitido pagar tanto suerte principal asi como la totalidad de intereses legales, ya que solo relaizo el pago parcila de ls mismo el 25 de septiembre del 2012 y se desdentiendio del adeudo contraido, esto a pesar de su obligación incondicional de hacerlo en la fecha estipulada; motivo por el que venimos a ejercitar la acción señalada en el proemio de esta demanda en razón de dicho incumplimiento.
3.- En virtud de los múltiples requerimientos extrajudiciales, en los que únicamente se lograron promisiones incumplidas; se debe condenar al demandado al pago de la suerte principal, así como de los réditos que se generaron por la falta de pago del documento base de la acción, hasta la fecha en que se logre la total liquidación del mismo
PRUEBAS
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1401 del Código de Comercio en vigor, vengo a ofrecer los siguientes medios de prueba que acreditan las pretensiones de la parte actora y la acción seguida; mismas que relaciono con los hechos de la demanda de la siguiente manera:
1. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en UN PAGARÉ por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), signado por el C. JUAN GIOVANY PEREZ GONZALEZ, en su calidad de deudor principal, en SAN JUAN DEL RIO QUERETARO el día 09 DE MARZO DEL 2012, a favor de ESTABLO NACIONAL SA DE CV, y en el cual se estipula como fecha de vencimiento 09 DE ABRIL DEL 2012 y en el que se encuentra estipulado un interés moratorio al tipo del 5% mensual.
Prueba que tiene por objeto acreditar la veracidad de nuestro dicho, que el ahora demandado no cumplió con la obligación que contrajo con nuestro endosante de pagar la cantidad estipulada en dicho título de crédito en la fecha pactada por lo que queda debidamente justificada la acción que se sigue.
El presente medio de convicción se relaciona con los hechos 1, 2, y 3 aducidos en el cuerpo del presente instrumento.
2.- LA CONFESIÓN JUDICIAL.- Que bajo protesta de decir verdad deberá de absolver de manera personal y directa, y no por apoderado legal el C.JUAN GIOVANY PEREZ GONZÁLEZ, en el día y hora que para tal efecto señale su Usía, previa citación y apercibimiento se haga al absolvente, y al tenor del pliego de posiciones que sean calificadas de legales y que presentaré en el momento procesal oportuno.
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