JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUBLICACIÓN SECRETA
Enviado por neto11 • 27 de Enero de 2018 • Ensayo • 1.413 Palabras (6 Páginas) • 477 Visitas
JOM METODOS MEXICANOS SA DE CV
VS.
ANA LILIA RAMIREZ CARDOZA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PUBLICACIÓN SECRETA
C. JUEZ DE LO CIVIL POR AUDIENCIAS EN TURNO
P R E S E N T E.-
ERNESTO ARTURO ENRIQUEZ MARTINEZ y/o MIRNA NALLELY VAZQUEZ URIBE, Endosatarios en Procuración de JOM METODOS MEXICANOS S.A. DE C.V., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida de la Raza 5385 de la Colonia Mascareñas Edificio Plaza Grande 1er piso de esta Ciudad, ante usted respetuosamente expongo:
Como lo acreditamos con el Endoso en Procuración que obra en el documento base de la acción que se exhibe como ANEXO UNO, los suscritos somos Endosatarios en Procuración de JOM METODOS MEXICANOS S.A. DE C.V., personalidad que pedimos nos sea reconocida, para todos los efectos legales a que haya lugar.
En segundo término, en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, venimos a demandar a la C. ANA LILIA RAMIREZ CARDOZA, quien tiene su domicilio para ser emplazada indistintamente a juicio en calle PORTAL DE DIANA número 8114-3 (interior tres) del Fraccionamiento COMPLEJO INTEGRAL AEROPUERTO y/o ROMA de esta ciudad, por el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
a) El pago de la cantidad de $25,440 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100) MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, importe insoluto del título de crédito (pagaré) que se acompaña como ANEXO UNO, suscrito por el demandado, mismo que se exhibe como documento base de la acción.
b) El pago de los intereses moratorios a la fecha de esta demanda, a la tasa de 5% mensual, pactado en dicho documento, a partir de la mora, en los términos que se precisan en los hechos de esta demanda, mas lo que por este concepto se siga generando a partir de la mora, y hasta la total solución de esta prestación.
c) El pago de los gastos y costas que este juicio origine, tanto en primera como en segunda instancia.
Nos fundamos para la presente demanda en los siguientes:
H E C H O S
1. En esta ciudad, en fecha 29 de agosto del 2016, la demandada suscribió y aceptó pagar a favor de nuestra representada, un título de crédito de los denominados “pagarés”, como se acredita con la firma que aparece en el título de crédito base de la acción, y que se describe a continuación:
Pagaré 1/1, por un importe de $25,440 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100) MONEDA NACIONAL, con vencimiento de fecha para pago en 28 de septiembre del 2016.
2. El título de crédito anterior venció en la fecha antes señalada, por lo que la mora inicio a partir del día 29 de septiembre del 2016. A partir de esa fecha, y por no haberse cubierto el importe del pagaré, debe el demandado intereses moratorios a la tasa de 5% mensual, sobre el importe de dicho documento, cantidad que representa el saldo insoluto, y que día con día, y mes con mes, sigue incrementándose mientras persista la mora por parte del demandado, y que por tanto nuestra representada se reserva el derecho para liquidarla en cualquier momento que se requiera y para la ejecución de la sentencia.
3. El caso es que a la fecha no ha sido cubierto a nuestra representada el importe del adeudo del documento base de la acción, a pesar de los múltiples requerimientos que le han sido hechos, por lo que se demanda en la presente vía, para efectos de que se dicte auto de exequendo en contra del demandado.
P R U E B A S:
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la acción, el cual se denomina Pagaré. Esta prueba la relacionamos con todos los hechos de la demanda, y en su caso, los correlativos de la contestación. Esta prueba se ofrece para demostrar la causa en la que se funda la acción que se intenta, y el derecho de nuestra representada para demandar, ya que evidencia el libramiento de un título de crédito que no ha sido pagado al beneficiario. Consideramos que prueba el derecho que se ejerce, ya que se trata de un documento privado que no podrá ser negado ni objetado por la parte suscriptora-demandada, y que en su caso deberá de ser valorado como prueba pre-constituida de la acción que se intenta.
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