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Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  1.611 Visitas

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JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

S.A. DE C.V.

V.S.

PORFIRIA CONRADO HU Y JAIME SALVADOR CONRADO HU

EXPEDIENTE NÚMERO: __________

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

EN LA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO.

P R E S E N T E.-

C.C. JUAN ANTONIO BAZAN OLIVAR, JOSAFAT CORDERO RODRIGUEZ, LLECENIA CORDERO JIMENEZ, MARIA ESTHER ZAMORA RODRIGUEZ, CARLOS SAMUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, JULIO CESAR RAMON AVALOS, JOSE LUIS PRIETO CONTRERAS, NALLELY PATRICIA RUIZ AGUILERA, MARIA GUADALUPE SANCHEZ MORALES Y LUIS ADRIAN PEREZ ALVARADO. Endosatarios en Procuración de la empresa denominada VOLKSWAGEN LEASING, S.A. DE C.V., así mismo y de conformidad con el artículo 1060 de Código de Comercio desde este momento designamos como representante común al C. JUAN ANTONIO BAZAN OLIVAR; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: SUPERMANZANA 48, MANZANA 1, LOTE 2, AVENIDA LA LUNA, ENTRE AVENIDA LAS PALMAS Y CALLE PEÑA, EN CANCUN QUINTANA ROO. Y con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente autorizamos como Abogados Patronos a los C.C. CLAUS ROTHENHOFER GIESE, KARLA ANABELLA NIETO HERNANDEZ, JOSE ANTONIO MANI MARTINEZ, ISRAEL ALBERTO LEWIS GARCIA, ALBERTO H. MAXIMILIANO MILLAN NUÑEZ, KARLA ANABELLA NIETO HERNÁNDEZ Y JORGE LUIS EUAN ORTEGON, indistintamente para intervenir y tener acceso al expediente, ante Usted con el mayor de los respetos comparecemos y decimos que;

Venimos por medio del presente ocurso ejerciendo la Acción Cambiaria Directa, a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL a la C. PORFIRIA CONRADO HU, en su carácter de “DEUDOR”, y JAIME SALVADOR CONRADO HU en su carácter de “AVAL”, quienes pueden ser legalmente emplazados a juicio; en el domicilio ubicado en: MANZANA 16 (DIECISÉIS), LOTE 2 (DOS), REGION 232 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS), PROGRESO 2 (DOS), CODIGO POSTAL 77500, ambos en la Ciudad de CANCUN, QUINTANA ROO de quien reclamamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $ 208,916.97 M.N. (SON: DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS, 97/100 M.N.) por concepto de suerte principal;

B).- El pago de los intereses moratorios a razón del 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) mensual, sobre cada renta que dejara de pagar el demando, desde que incumplió con su responsabilidad de pago, hasta la liquidación total del adeudo, tal y como se pacto en el documento base de la acción;

C).- El pago del correspondiente Impuesto al Valor Agregado más el pago de intereses moratorios, reclamados en la prestación anterior; que se detallan en la presente demanda.

D).- El pago de los gastos y costas que genere el presente juicio.

Fundamos la presente demanda en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho:

H E C H O S:

1.- El día 27 de Julio del 2007, la C. PORFIRIA CONRADO HU en su carácter de “DEUDOR” principal así como el de su “AVAL” el C. JAIME SALVADOR CONRADO HU, suscribieron a favor de nuestro endosante, la empresa denominada, S.A. DE C.V., un TITULO DE CRÉDITO de los denominados como PAGARE por la cantidad $ 208,916.97 M.N. (SON: DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS, 97/100 M.N.) por concepto de suerte principal.

2.- Se estableció que dicho titulo de crédito debería ser pagado en 36 (TREINTA Y SEIS) exhibiciones parciales, iguales y sucesivas, por la cantidad de $ 4,354.07 M.N. (SON: CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS, 07/100 M.N.) que deberán hacerse precisamente los días 22 de cada mes, a partir del día 22 de SEPTIEMBRE de 2007, así como una exhibición adicional por la cantidad de $ 52,170,45 (SON: CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA PESOS 45/100 M.N.), precisamente el día 22 de Agosto del 2010 por concepto de pago final, Señalando que si el día señalado para cubrir el pago fuere un día inhábil o no aplicable al mes calendario de que se trate, el pago debería ser cubierto el día hábil inmediato anterior al señalado para realizar el pago.

3.- Pactándose en el documento base de la Acción que en caso de incurrir en mora en el pago de cualesquiera de las exhibiciones convenidas, causarían intereses moratorios a razón del 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO) mensual sobre los adeudos vencidos y no pagados, desde el día en que el suscriptor tenía la obligación de efectuar los pagos correspondientes hasta el día en que dichas cantidades queden cubiertas y totalmente pagadas a la empresa denominada VOLKSWAGEN LEASING, S.A. DE C.V., así como el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, durante todo el tiempo en que el suscriptor incurra en mora.

4.- En el documento fundatorio se pactó que la falta de pago de una, o más exhibiciones, facultaba a nuestra endosante para dar por vencido en forma anticipada el documento base de la Acción. Ahora bien, siendo que la parte demandada ha incumplido lo convenido en dicho titulo de crédito, es por lo que se hace exigible el pago del valor de la suerte principal más los intereses moratorios, tal y como se establece en el capítulo de prestaciones del presente escrito de demanda. Y Toda vez que el hoy demandado ha sido omiso a los múltiples requerimientos que de manera extrajudicial se le han realizado, a fin de que cubra el pago de la deuda contraída y pactada en el documento base de la acción, lo cual da origen a nuestra, demanda en la Vía y Acción planteadas.

5.- El día 29 DE JUNIO del AÑO 2012, la empresa denominada VOLKSWAGEN LEASING, S.A. DE C.V., a través de sus representantes Legales endosaron a los suscritos el documento base de la acción, el cual acompañamos a nuestra demanda, acreditando con el endoso inserto en el pagare la personalidad con la que nos apersonamos en la presente demanda.

6.- En consecuencia, la empresa denominada VOLKSWAGEN LEASING, S.A. DE C.V., se ve en la necesidad de recurrir a los servicios profesionales de abogados para poder hacer efectivo el cobro de la suerte principal que se reclama por ésta vía, así como los intereses que se generen y continúen generándose hasta la total liquidación del adeudo.

D E R E C H O:

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 2, 4, 9, 23, 109, 111, 114, 170, 171,172, 173, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Normando el procedimiento los artículos 1211, 1215, 1242, 1238, 1272, 1391, 1392, 1399, 1404 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

Para acreditar la acción que intentamos por ésta vía ofrecemos las siguientes:

P R U E B A S:

I.- CONFESIONAL.- A cargo de la C. PORFIRIA CONRADO HU, en su carácter de “DEUDOR” y a su “AVAL” el C. JAIME SALVADOR CONRADO HU, quienes

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