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LA EJECUCIÓN DE PRENDA


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  437 Visitas

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LA EJECUCIÓN DE PRENDA

LA PRENDASegún Guillermo Cabanellas:

Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de este para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.

DEFINICIÓN

Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, la ejecución de prenda es el procedimiento contencioso ejecutivo, conforme al cual se hace efectiva la garantía sobre las cosas muebles que el deudor ha dado en prenda al acreedor, siendo regulado por este Código en su Capítulo V del Título II del Libro Cuarto (arts. 666 al 672).

Requisitos de procedencia para la ejecución de prenda

1. Requisitos relativo a la constitución de la garantía prendaria

Es indispensable el cumplimiento de los siguientes requisitos en cuanto a la constitución de la prenda para que pueda procederse a su ejecución, ya que la omisión de cualquiera de ellos, puede derivar en la inexistencia de la garantía y por tanto en la improcedencia de la ejecución.

a. Que conste en documento de fecha cierta: para que el privilegio sea procedente, es necesario que la garantía sea constituida mediante documento de fecha cierta registrado, autenticado, reconocido judicialmente o consignado ante una autoridad competente.

b. Que exprese la cantidad debida: esta referida a la obligación principal que se garantiza con la prenda, pudiendo ser objeto de tal garantía cualquier especie de obligación. El objeto de este requisito es la protección de los demás acreedores, para enterarlos de la cantidad de la acreencia garantizada con la prenda y el límite de la obligación.

c. Expresión de la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda: deberá indicarse su calidad, peso y medida. Al tratarse de créditos debe determinarse su origen y el instrumento que los contenga, haciéndose constar igualmente la notificación del deudor del crédito.

ARTICULO 1414 BIS. SE TRAMITARA EN ESTA VIA EL PAGO DE LOS CREDITOS VENCIDOS Y LA OBTENCION DE LA POSESION DE LOS BIENES OBJETO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISION DE POSESION O FIDEICOMISO DE GARANTIA, SIEMPRE QUE NO EXISTAN CONTROVERSIAS EN CUANTO A LA EXIGIBILIDAD DEL CREDITO, LA CANTIDAD RECLAMADA Y LA ENTREGA DE LA POSESION DE LOS BIENES MENCIONADOS. PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR, EL VALOR DE LOS BIENES PODRA DETERMINARSE POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

I. POR EL DICTAMEN QUE RINDA EL PERITO QUE LAS PARTES DESIGNEN PARA TAL EFECTO DESDE LA CELEBRACION DEL CONTRATO O EN FECHA POSTERIOR, O

II. POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO QUE ACUERDEN

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