LEY ADUANERA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Enviado por Fernando Belderrain • 7 de Septiembre de 2016 • Informe • 923 Palabras (4 Páginas) • 352 Visitas
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMÁS
UNIDAD DE APRENDIZAJE: CLASIFICACIÓN ARANCELARA
PROFESOR: CASILLAS MENDOZA MARCOS
ALUMNO: BELDERRAIN MERCADO LUIS FERNANDO
TRABAJO: TAREA 2 (ANÁLISIS DE ART. 12,17ª,20 Y 21)
GRUPO: 2NV5
CICLO ESCOLAR 2016
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ART. 12
En los plazos fijados que establece el artículo, no se pagaran dichas contribuciones, ni se harán declaraciones a las mercancías. Además facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, también cuando el plazo para presentar alguna declaración vence algún día de vacaciones o de los ya estipulados, en donde las oficinas en las que se presenta la declaración permanecen cerradas.
Y de ser en los días que no fueran inhábiles, se pasan los plazos fijados en días, aun cuando, ellos durante el horario normal de labores, estén cerradas las oficinas de las autoridades fiscales, donde deben presentar que se cumple el plazo, sin embargo, si hubiera días en lo que se venciera el plazo, el mismo, se dará continuidad hasta el siguiente día hábil, en que durante el horario normal de labores, este abierta.
ART. 17-A
La actualización de contribuciones no pagadas en tiempo y forma, no debiendo perder de vista que, al pasar el tiempo y al haber inflación, el poder adquisitivo de la moneda se ve disminuido, de tal suerte que habrá de incorporarse el efecto de la inflación. Para aclarar lo anterior, debemos precisar que cuando una contribución (Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, etc.) no sea pagada a tiempo, el Fisco exigirá que se pague la contribución además de la inflación del periodo en que, la contribución se debió de haber pagado, y hasta que la misma se pague. Si observamos, el Fisco “no pierde” por el efecto de la inflación ya que las cantidades que cobre por las contribuciones omitidas, contendrán el importe inflacionario que se originó por no haber pagado a tiempo.
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. Estipula el factor de actualización.
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INPC del mes anterior al más reciente del período[pic 4]
INPC del mes anterior al más antiguo del período
ART. 20
Las contribuciones, impuestos y pagos, se pagaran en moneda nacional, pero los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. También solo se aplica el factor de actualización, si las leyes fiscales lo establecen. Se tendrá que considerara el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en donde sí hicieron las contribuciones. Si el Banco de México no publica dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día. De igual manera, para calcular las contribuciones en el comercio exterior, además para el pago de contribuciones y aprovechamientos, se podrán utiliza los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito.
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