LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO. ANÁLISIS Y CONNOTACIONES REFERENTES A SU ENTORNO
Enviado por Jorge F Dávila Lanchipa • 4 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 700 Palabras (3 Páginas) • 91 Visitas
LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIEN AJENO. ANÁLISIS Y CONNOTACIONES REFERENTES A SU ENTORNO.
Pavel J. Flores-Flores
Para nuestra labor investigativa hemos recopilado y examinado, la doctrina pertinente, en los diversos libros y manuales sobre contratos de compraventa de bien ajeno, así como, las innumerables publicaciones de artículos de carácter descriptivo y/o científico referentes a esta polémica figura. Cabe señalar, que toda la investigación es congruente con nuestra legislación, contemplada en el Código Civil de 1984, específicamente en el Libro VII – fuentes de las obligaciones, sección segunda de contratos nominados, compraventa en los art. Los resultados obtenidos del estudio y análisis del presente artículo, nos muestran con claridad las diversas perspectivas y tratamientos entorno al contrato de compraventa de bien ajeno, además de dilucidar los problemas específicos que pueden presentarse en la realidad del tráfico contractual-comercial, y nos permiten brindar un aporte legislativo, entorno a una propuesta modificatoria a los artículos pertinentes, con el fin de lograr un mayor entendimiento teórico y una pacífica aplicación práctica. Con lo mencionado anteriormente, pretendemos dar a conocer que el contrato es el instrumento que nos avoca y concretiza en el plano comercial.
En evidente referencia, son los contratos típicos y los contratos atípicos, respectivamente. El contrato de compraventa se encuentra regulado en el Título I de los Contratos Nominados del Código Civil de 1984, específicamente en el art. Nada nos haría observar la norma con recelo e inquietud, si es que nuestro Código no regulara la figura de compraventa de bien ajeno, ya que puede presentar algunas interrogantes que devendrían en una problemática no solo en el ámbito textual/teórico/jurídico, sino en su aplicación a la realidad y en la frecuencia con la que se celebran estos contratos.
En su articulo científico su estrutucrura son 4 pero el autor añadió uno mas
- Sobre las nociones previas: Detallaremos algunos puntos necesarios sobre las definiciones y posturas teóricas que ha adoptado nuestro Código Civil referente al tema del acto jurídico y los contratos en general.
- Sobre los contratos de compraventa en general: Desarrollaremos algunas cuestiones que resultan importantes en torno al contrato de compraventa. Su figura, institución jurídica, su aplicación, entre otros.
- Sobre el contrato de compraventa de bien ajeno: El punto álgido de nuestro artículo. Revisaremos la doctrina, la codificación, jurisprudencia y otros materiales necesarios para ahondar en nuestro tema. Así mismo, realizaremos el análisis efectivo a cada uno de los artículos concernientes a la compraventa de bien ajeno: art. 1537, art. 1538 y el art. 1539 del Código Civil de 1984. La opinión justificada y crítica se sustenta en este capítulo. Sobre la base de una postura previamente estudiada y congruente, damos a conocer nuestra visión y consideración respecto a lo desarrollado previamente.
- Sobre el delito de estelionato.- Desarrollamos la pauta para lograr explicar la relación y diferencia que existe entre la validez del contrato de compraventa de bien ajeno y el delito de estelionato.
- Sobre nuestra propuesta modificatoria: Como mecanismo alternativo, proponemos la modificación a la norma vigente, sustentando la propuesta y desarrollándola conforme los patrones de la legislación nacional.
Desarrollaremos lo relativo al objeto del contrato para que pueda entenderse de la mejor manera.
- El objeto del contrato es la relación jurídica contractual, que contiene a su vez, una relación jurídica de carácter obligacional, es decir, una obligación.
- El objeto de la obligación es una prestación; a su vez, el objeto de la prestación, es una ejecución de dar, hacer o no hacer.
3 El art. 1402 menciona que la obligación debe ser lícita y que la prestación debe ser posible, nos resulta un poco redundante e innecesaria esta disposición porque se encuentra como un requisito de validez en el art. 140 que el objeto sea física y jurídicamente posible y que contenga un fin lícito.
Las excepciones son:
- Incumplimiento.- Si una de las partes no cumple con su prestación y no garantiza su cumplimiento, la otra parte está en pleno de derecho de tampoco cumplir su prestación. El art. 1426 expresa claramente: “(…) estas (prestaciones recíprocas) deben cumplirse simultáneamente.”
Caducidad del plazo: después de concluido un contrato con prestaciones reciprocas, la parte que hubiese cumplido su prestación en primer lugar, puede suspenderla, hasta
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