La Actividad Mercantil.
Enviado por cibertecario • 27 de Junio de 2014 • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 430 Visitas
La actividad mercantil.
La empresa
por Carlos M. Negri
1. LA ACTIVIDAD MERCANTIL. EL COMERCIANTE. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. ACTOS DE COMERCIO: SU IMPORTANCIA Y APLICACION PRACTICA
1,1. LA ACTIVIDAD MERCANTIL. EVOLUCION. DERECHO ECONOMICO. CONCEPTO. CARACTERES
Comerciar significa negociar bienes con ánimo de lucro.
Económicamente, comerciar es:
"...la actividad humana que tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, realizar o facilitar los cambios y obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores de cambio." (1)
Ahora bien, en muchos casos, los hechos económicos y los jurídicos difieren, máxime cuando el espíritu de la época está dominado por el éxito económico como supremo bien.
El derecho económico aparece a la vanguardia de las nuevas tendencias evolutivas de las instituciones jurídicas. Pretende imbuir de un espíritu de justicia situaciones inequitativas.
En su centro aparece la empresa por un lado y el consumidor por el otro.
Con Olivera (2) consideramos que el derecho económico es un sistema de normas jurídicas (marco institucional), que regula las actividades del mercado (objeto) de las empresas y otros agentes económicos (sujetos) para realizar metas y objetivos de política económica (sentido).
1,2. PRINCIPIOS. CARACTERES
El derecho mercantil, origen del actual derecho económico, nace como un sistema destinado a reglar conductas y negocios de los comerciantes en la Edad Media. Tal extremo ha llevado a Ascarelli a afirmar que se trata de una categoría histórica.
Nació autónomo y así se mantiene, sin perjuicio de un progresivo oscurecimiento de la línea divisoria entre el derecho civil y el comercial y la confluencia de las necesidades individuales y las colectivas (en el mundo anglosajón la distinción entre el derecho civil, el comercial y el derecho del trabajo es inexistente).
a) La costumbre y los usos
Algunos autores consideran que los usos y las costumbres constituyen la verdadera y única fuente del derecho mercantil. En el siglo XV recién empezaron a compilarse (arts. 218, inc. 6, y 219, C. Com.).
b) Onerosidad o ánimo de lucro
Si bien caracterizan prácticamente a todo acto comercial, no es un principio absoluto ni permite identificar por sí a la materia (no es exclusivo del derecho mercantil). Por otra parte, existen excepciones, tales como la fianza mercantil, que se presume gratuita, la actividad cooperativa, etc. (3).
Sin perjuicio de ello, la regla es la establecida por el art. 218, inc. 5, C. Com.: "...los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos...". Es una presunción no absoluta (admite prueba en contrario). Dicha presunción no existe en el derecho civil.
c) Habitualidad o negocio continuado
Se entiende por habitual la actividad regular realizada con el propósito de obtener beneficios.
La reiteración de una actividad desplegada ininterrumpidamente en el tiempo es el elemento esencial que determina la calidad de comerciante. Requiere perma-nencia.
Sin embargo, a veces, un acto aislado es considerado mercantil (art. 8º, inc. 4, "actos mercantiles por su forma").
d) Profesionalidad
Aptitud para encarar negocios. Tiene como correlato una credibilidad general, lo que acrecienta la responsabilidad. El art. 1º, C. Com., exige profesionalidad y habitualidad.
Etcheverry (4), a diferencia de Ascarelli, distingue habitualidad de profesionalidad, vinculando este último concepto al de la responsabilidad.
e) Utilización del concepto de "apariencia jurídica"
Vinculada a la buena fe y la teoría del error, la utilización del concepto de apariencia jurídica nace como una necesidad de tutelar la expectativa o confianza de los terceros de buena fe respecto de la existencia y alcance de un acto o negocio jurídico. Se presenta mediante situaciones objetivas de hecho.
f) Contrataciones concluidas principalmente en el campo de los bienes muebles
Si bien existe una preponderancia de la utilización de muebles en el tráfico mercantil, se ha eliminado la distinción entre el derecho civil y el derecho mercantil basado en los contratos referidos a bienes muebles o inmuebles. La razón histórica la encontramos en las condiciones en que se desenvolvía el comercio en la Edad Media. Los inmuebles no podían ser de propiedad de los particulares sino de los señores y grandes terratenientes. En cierto modo estaban fuera del comercio.
g) Contrataciones posibles respecto de objetos futuros, inciertos y ajenos
El art. 453, C. Com., indica que la compraventa de una cosa ajena es válida, contrariamente a lo que se dispone en sede civil. Es común diferir la fijación del precio del negocio o referirlo al valor de mercado y habitual que el mercader compre no poseyendo el dinero necesario y venda antes de obtener siquiera la tenencia del bien.
Las instituciones mercantiles existen precisamente para posibilitar ese actuar flexible, ágil, anticipado. Si el vendedor no cumple con su obligación de entregar la cosa al comprador, tiene que indemnizarlo por daños y perjuicios.
h) Buena fe en materia mercantil
Aspecto de la conducta querida por el mundo de valores que componen el orden normativo. Se presupone su existencia. Podemos definirla como la conducta social esperable en un tiempo y un ámbito determinados (arts. 218 y 219, C. Com.). Se deben tener en cuenta las condiciones de modo, tiempo y lugar del acto sometido a examen (varían en cada sociedad).
i) Celeridad en los negocios
Una de las vías jurídicas para la regulación de la aceleración del tráfico es la contratación en masa. La estandarización de convenios (contratos tipo) y la simplificación de las formas apresuran los acuerdos y otorgan uniformidad a las transacciones. En ocasiones, se imputa al empresario la imposición de su voluntad como abuso de su posición dominante cuando en realidad se trata de una exigencia de la celeridad del tráfico.
j) Mayor libertad en las formas y pruebas
Rige la libertad de las formas negociales, siendo manifestación válida cualquier comportamiento exterior de un sujeto, apto para revelar su intención (los gestos en la compraventa de acciones, por ejemplo).
No es correcto creer que a mayor importancia económica del acto corresponde mayor rigor formal. (Los títulos de crédito, que poseen el máximo rigor formal, pueden emitirse por valores muy reducidos, en tanto que una compraventa mercantil goza de gran liberalidad formal cualquiera sea el precio.)
Lo que resultó esencial en un tiempo para obtener seguridad y celeridad se ha ido desacralizando, sin perjuicio de que cada
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