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La Banca Universal Y Comercial


Enviado por   •  10 de Febrero de 2012  •  3.220 Palabras (13 Páginas)  •  618 Visitas

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LA BANCA UNIVERSAL Y COMERCIAL

Introducción

El Sistema Bancario es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.

La Banca Universal viene a representar el avance que se ha generado en la banca a través de los años debido a que existen bancos especializados que realizan actividades específicas pero en las actividades específicas pero en la actualidad es mucho más fácil encontrar todos.

Se puede decir que los Bancos Comerciales son instituciones financieras en donde las personas naturales o jurídicas, depositan su dinero para mayor seguridad y que le permite disponer de ello en el momento que más lo necesite, adicionalmente se encargan de otorgar créditos a una tasa de interés lo que les permite generar ingresos.

Los Bancos Universales al igual que Bancos Comerciales están sujetos a las prohibiciones también establecidas en la ley. Por otro lado, estos bancos juegan un papel importante dentro en la construcción de su economía

La Banca Universal

Las tendencias globalizadora de la economía mundial están suscitando profundos cambios en la banca a nivel internacional. En este contexto, surge la Banca Universal, institución que de conformidad con lo establecido en la ley general de bancos y otras instituciones financieras, puede realizar todas las operaciones que pueden efectuar los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario.

Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras

Artículo 74. Los bancos universales son aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso.

El sistema bancario de Venezuela se caracteriza por estar dominado por la banca privada nacional que para enero de 2007 cubría el 58,4% de los activos totales del mercado, mientras que la banca extranjera ocupaba el 30,4% y el resto estaba en manos del Estado (11,2%). Con los diversos cambios experimentados tras algunas fusiones y liquidaciones de entidades financieras en Venezuela a finales de 2009, la banca privada se abroga 54,8% de la cuota del mercado (abril 2010); le sigue la banca pública o estatal con 31,91%; y la banca de capital foráneo, 13,29%. Existen 40 instituciones financieras; de ellas, 27 son bancos comerciales (Banca Comercial y Banca Universal) y otras 13 están dedicadas a la banca especializada. El sector emplea cerca de 79.110 personas (2009) y cuenta con más de 3.883 agencias u oficinas. Los principales bancos para 2010 son Banco de Venezuela, Banesco, Banco Mercantil, BBVA Banco Provincial, Banco Fondo Común, Bicentenario Banco Universal y el Banco Occidental de Descuento, entre otros

Estructura de la Banca Universal

Artículo 75. El capital mínimo requerido para operar como banco universal será de cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de banco regional, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).

Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos universales deberán ajustar su capital social a la cantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la modificación realizada

Marco Legal

Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras

Artículo 2. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Funciones de la Banca Universal

Financiar capital de trabajo.

Otorgar créditos al consumo.

Recibir depósitos a la vista y a plazo.

Otorgar créditos hipotecarios.

Emitir títulos hipotecarios.

Financiar proyectos de inversión de mediano y largo plazo.

Intervenir en el mercado de capitales.

Celebrar contratos de capitalización.

Efectuar operaciones de arrendamiento financiero.

Vender al público títulos o valores en fondos de activos líquidos, fondos fiduciarios, etc.

Otorgar fianzas.

Abrir cartas de crédito.

Intermediar en el mercado cambiario.

Objetivos de la Banca Universal

1.Ampliar su oferta de instrumentos financieros para la capitalización de recursos, pudiendo recibir depósitos tanto a corto como a largo plazo, bajo distintas modalidades.

2.Poder realizar operaciones de intermediación financiera en distintos plazos.

3.Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente ofrecen las instituciones financieras especializadas en distintos plazos.

4.Operar con una estructura departamental variada, especializada e integrada, tanto en su aspecto organizacional como operativo, debido a la magnitud y diversidad de negocios que manejan.

5.Mantener niveles de capitalización superiores a los de la banca especializada.

Prohibiciones de la Banca Universal

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Artículo 80. Los bancos universales no podrán:

1. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el Banco Central de Venezuela.

2. Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan en su conjunto del cinco por ciento (5%) del total del activo del banco.

3. Otorgar préstamos

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