La Barromex
Enviado por MMtz1 • 23 de Mayo de 2013 • Documentos de Investigación • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 422 Visitas
A BARROMEX le resulta conveniente cumplir con la siguiente norma en cuanto al uso de plomo en la pintura:
NOM-008-SSA1-1993 Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de pinturas líquidas o en polvo para determinación de plomo soluble y otros métodos.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los métodos para la preparación de extracciones ácidas requeridas, así como las soluciones de prueba para la determinación del contenido de plomo "soluble" en pinturas y productos relacionados en forma líquida o polvo. Las extracciones ácidas son preparadas con el ácido clorhídrico a una concentración de 0.07 mol/l, la cual se eligió como una aproximación de las condiciones presentes en el estómago.
EN CUANTO A TALAVERA:
NOM-132-SCFI-1998 TALAVERA- ESPECIFICACIONES
Esta Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Talavera, cuya titularidad corresponde al Estado mexicano en términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta Norma Oficial Mexicana es necesaria de conformidad con el resolutivo segundo de la “Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen Talavera”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1997 y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a la cerámica elaborada de acuerdo al proceso que más adelante se detalla, con barros extraídos de la zona geográfica comprendida en la "Declaratoria General de Protección a la Denominación de Origen Talavera", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1997. Se aplica a cualquier objeto de esta cerámica, ya sea para uso como contenedor de alimentos y bebidas, uso recreativo o decorativo.
CERAMICA Y ALFARERIA:
NOM-231-SSA1-2002 Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo
En la industria alfarera, cerámica y de porcelana, para la elaboración de utensilios destinados a contener o procesar alimentos, se han utilizado vidriados formulados con plomo y cadmio. Si la formulación es deficiente o el proceso de cocción insuficiente, el vidriado se torna potencialmente tóxico. El uso indebido de estas formulaciones en piezas de alfarería, cerámica o porcelana que sirven para procesar o contener alimentos y/o bebidas representan un riesgo para la salud ya que ocasionan la solubilización del plomo y cadmio los cuales contaminan los alimentos y bebidas. Esto sucede especialmente con alimentos y condimentos ácidos como los jugos de naranja y limón, el vinagre, el tomate y otros más.
Esta Norma Oficial Mexicana establece las cantidades límites de plomo y cadmio liberados, que deben cumplir los artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana que se utilicen para contener y procesar alimentos y bebidos.
Se aplica a cualquier tipo de alfarería o cerámica vidriada, coloreada o no, con decoración o sin ella pudiendo presentarse ésta en el interior, exterior o en ambas posiciones.
NOM-011-SSA1-1993 SALUD AMBIENTAL. LIMITES DE PLOMO Y CADMIO SOLUBLES EN ARTICULOS DE ALFARERIA VIDRIADOS
Esta Norma Oficial Mexicana establece las cantidades límites de plomo y cadmio liberados, que deben cumplir los artículos de alfarería vidriada, destinados a contener alimentos y bebidas.
Se aplica a cualquier tipo de vidriado, coloreado o no, con decoración o sin ella pudiendo presentarse ésta en el interior, exterior o en ambas posiciones.
A los artículos cuyo vidriado sea horneado con una temperatura de cocción menor de 990ºC.
Los vidriados y/o decorados que contengan cadmio están sujetos a esta Norma en cualquier temperatura de cocción.
EMBALAJE:
NMX-EE-095-1980 ENVASE Y EMBALAJE- MADERA- DETERMINACION DE LOS DEFECTOS EN MADERAS ASERRADAS Y CEPILLADAS
Esta Norma establece los métodos que deben aplicarse
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