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La Minuta contrato de aprendizaje.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  315 Visitas

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CONTRATO DE APRENDIZAJE

EMPRESA JULIO MORALES T Y CIA S.A.

NIT 890.403.648-1

DIRECCION AV PEDRO DE HEREDIA SECTOR TESCA No 49 50

TELEFONO 6625623

REPRESENTANTE LEGAL JULIO MORALES CORREA

CARGO GERENTE

CEDULA NO. 73.574.063

NOMBRE APRENDIZ CRISTINA ISABEL GOMEZ ROMERO

CEDULA O TARJETA IDENTIDAD 45.523.664

FECHA NACIMIENTO 13 DE OCTUBRE DE 1980

DIRECCION ZARAGOCILLA AV DEL CONSULADO No 51-24

TELEFONO 3103661640

CORREO ELECTRONICO Cristo.fuego@hotmail.com

ESTRATO 1

FECHA INICIACIÓN CONTRATO 26 MARZO DE 2012

FECHA TERMINACIÓN CONTRATO 25 SEPTIEMBRE DE 2012

ESPECIALIDAD O CURSO GESTION ADMINISTRATIVA

No. DE GRUPO 151410

EPS DEL APRENDIZ SALUDTOTAL

ARP DEL APRENDIZ SEGUROS BOLIVAR

INSTITUCIÓN DE FORMACION:

NIT:

SI ES SENA CENTRO DE FORMACION SENA NAUTICO Y PESQUERO

CLÁUSULAS

Entre los suscritos a saber JULIO ALBERTO MORALES CORREA, identificado con la cédula de ciudadanía No.73.574.063 de Cartagena, actuando como Representante Legal de la Empresa JULIO MORALES T Y CIA S.A. NIT 890.403.648 quien para los efectos del presente Contrato se denominará EMPRESA y CRISTINA ISABEL GOMEZ ROMERO identificado con cédula de ciudadanía (o tarjeta de identidad) No. 45.523.664 Expedida en Cartagena-, quien para los efectos del presente contrato se denominará el APRENDIZ, se suscribe el presente Contrato de Aprendizaje, conforme a lo preceptuado por la Ley 789 de 2002 y de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Objeto. El presente contrato tiene como objeto garantizar al APRENDIZ la formación profesional integral en la especialidad de GESTION ADMINISTRATIVA Grupo 151410, la cual se impartirá en su etapa lectiva por el SENA NAUTICO Y PESQUERO mientras su etapa práctica se desarrollará en la EMPRESA. SEGUNDA. Duración y Períodos de la Formación: La formación tiene un termino de duración de 24 meses, comprendidos entre el 17 de Enero de 2011 y el 17 de enero de 2013,; la cual se encuentra distribuida así: en UN (1) periodo(s) de enseñanza(s) en el SENA NAUTICO PESQUERO, desde el 17 DE ENERO 2011 hasta el UN (1) periodo(s) de práctica(s) en la EMPRESA desde el 26 de Marzo de 2012 hasta el 25 de Septiembre de 2012, sucesivos y alternos. (No podrá excederse el término máximo de dos años contenido en el Artículo 30 de la Ley 789/02). TERCERA.- Obligaciones. 1) POR PARTE DE LA EMPRESA.- En virtud del presente contrato la EMPRESA deberá: a) Facilitar al APRENDIZ los medios para que tanto en las fases Lectiva y Práctica, reciba Formación Profesional Integral, metódica y completa en la ocupación u oficio materia del presente contrato. b) Diligenciar y reportar al respectivo Centro de Formación Profesional Integral del SENA (o por la Institución Educativa donde el aprendiz adelanta sus estudios) las evaluaciones y certificaciones del APRENDIZ en su fase práctica del aprendizaje. C) Pagar mensualmente al APRENDIZ, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, la suma de $ 0.oo durante la etapa lectiva (mínimo equivalente al 50% de Un (1) S.M.L.V.) Y la suma de $ 425.025.00 durante la etapa práctica de su formación (será el equivalente al 75% de un (1) S.M.L.V.). PARÁGRAFO.- Este apoyo de sostenimiento no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos d) Afiliar al APRENDIZ, durante la etapa práctica de su formación, a la Aseguradora de Riesgos Profesionales ARP SEGUROS BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. E) Afiliar al APRENDIZ y efectuar, durante las fases lectiva y práctica de la formación, el pago mensual del aporte al régimen de Seguridad Social correspondiente al APRENDIZ en SALUDTOTAL EPS conforme al régimen de trabajadores independientes, tal y como lo establece el Artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Los pagos a la seguridad social (A.R.P. y E.P.S.) están a cargo en su totalidad por el empleador f) Dar al aprendiz la dotación de seguridad industrial, cuando el desarrollo de la etapa práctica así lo requiera, para la protección contra accidentes y enfermedades profesionales.

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