La Organización Mundial Del Comercio (OMC)
Enviado por Yelenitaaa • 22 de Septiembre de 2013 • 2.287 Palabras (10 Páginas) • 475 Visitas
La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible.
Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual. Exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas, y con el mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes periódicos sobre las políticas comerciales de los países. Se centra en los acuerdos de la Ronda Uruguay, que constituyen la base del actual sistema de la OMC. Los acuerdos quedan comprendidos en una estructura simple con seis partes principales: un acuerdo general (el Acuerdo por el que se establece la OMC); acuerdos con respecto a cada una de las tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC (bienes, servicios y propiedad intelectual); solución de diferencias; y exámenes de las políticas comerciales de los gobiernos.
Es también importante los dos acuerdos “plurilaterales” no firmados por todos los Miembros: los relativos al comercio de aeronaves civiles y a la contratación pública.
Los resultados de la Ronda Uruguay son las 22.500 páginas en las que se enumeran los compromisos de los distintos países sobre determinadas categorías de bienes y servicios.
También se ha registrado un considerable aumento del número de aranceles “consolidados”, es decir, tipos arancelarios sujetos a compromisos en la OMC y cuya subida resulta difícil.
Las reducciones arancelarias aceptadas por los países desarrollados se escalonaban en su mayor parte a lo largo de cinco años, a partir del 1° de enero de 1995. Su resultado es una reducción del 40 por ciento de los aranceles aplicados a los productos industriales: de un promedio del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento.
La proporción de las importaciones de los países desarrollados de todas las procedencias sujetas a aranceles superiores al 15 por ciento descenderá del 7 al 5 por ciento. La proporción de las exportaciones de países en desarrollo sometidos a aranceles superiores al 15 por ciento en los países industrializados disminuirá del 9 al 5 por ciento.
Los resultados de la Ronda Uruguay han sido objeto de mejora. El 26 de marzo de 1997, 40 países, que representaban más del 92 por ciento del comercio mundial de productos que convinieron en suprimir los derechos de importación y demás cargas aplicables a esos productos para el año 2000.
Los países desarrollados aumentaron el número de importaciones cuyos tipos arancelarios están “consolidados”. Las economías en transición, sometidas antes a sistemas de planificación centralizada, incrementaron sus consolidaciones del 73 al 98 por ciento.
La casi totalidad de las restricciones a la importación que no revestían la forma de aranceles, como los contingentes, han sido convertidas en aranceles, proceso denominado “arancelización”.
El primer paso de la “arancelización” fue sustituir esas restricciones por aranceles que representaban aproximadamente el mismo nivel de protección. Después, a lo largo de seis años (1995-2000) esos aranceles se fueron reduciendo gradualmente (en el caso de los países en desarrollo el período de reducción finaliza en 2005).
Aunque el GATT original se aplicaba al comercio de productos agropecuarios, tenía diversos resquicios.
El comercio de productos agropecuarios acabó por estar muy distorsionado, especialmente por la utilización de subvenciones a la exportación.
La Ronda Uruguay produjo el primer acuerdo multilateral dedicado al sector. El Acuerdo de la Ronda Uruguay incluía un compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se iniciaron en 2000, según lo prescrito en el Acuerdo sobre la Agricultura. La finalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas estén más orientadas al mercado. El Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente
por medio de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio. Existen en el Acuerdo disposiciones de “paz” destinadas a reducir la probabilidad de que surjan diferencias o impugnaciones con respecto a las subvenciones agrícolas. La nueva norma del acceso a los mercados para los productos agropecuarios es “aranceles únicamente”. Antes de la Ronda Uruguay, algunas importaciones de productos agropecuarios estaban limitadas por contingentes y otras medidas no arancelarias.
Los nuevos compromisos en materia de aranceles y contingentes arancelarios, que abarcaban todos los productos agropecuarios, entraron en vigor en 1995. Los participantes en la Ronda Uruguay convinieron en que los países desarrollados reducirían los aranceles. Esto frena y da origen a subvenciones a la exportación y a ventas a precios de dumping en los mercados mundiales. Las políticas nacionales que tienen efectos en la producción y el comercio se tienen que reducir. Los Miembros de la OMC calcularon la magnitud de la ayuda de este tipo que prestaban anualmente al sector de la agricultura. El Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de productos
agropecuarios, a menos que las subvenciones se especifiquen en las listas de compromisos
de los Miembros. El Acuerdo exige a los Miembros de la OMC que reduzcan la cantidad de dinero que gastan en subvenciones a la exportación y las cantidades de las exportaciones subvencionadas. Los países desarrollados convinieron también en reducir las cantidades de exportaciones subvencionadas en un 21 por ciento durante esos seis años.
El artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los gobiernos adoptar medidas que afecten al comercio con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorias ni se utilicen como un proteccionismo encubierto.
En un acuerdo destinado especialmente a las normas sobre inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se establecen las normas fundamentales. Se deben aplicar en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. No deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. Los Miembros pueden aplicar normas más rigurosas si existe una justificación científica.El Acuerdo contiene disposiciones en materia
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