La Responsabilidad Del Auditor Externo En España
Enviado por TFM2014 • 22 de Mayo de 2014 • 4.378 Palabras (18 Páginas) • 360 Visitas
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LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR EXTERNO
INTRODUCCIÓN
La profesión de auditor está estrictamente regulada por la Ley de Auditoría, las
Disposiciones Complementarias y las Normas Técnicas de Auditoría. Si un auditor incumple dicha
normativa, en función de la gravedad del incumplimiento se generará uno de estos dos posibles
efectos:
El primero, de carácter indemnizatorio, consiste en el resarcimiento de daños y perjuicios
provocados por su indulgencia, es decir, se reclamaría al auditor la Responsabilidad
Administrativa.
El segundo, de carácter punitivo, consiste en la imposición de una pena o sanción, como
puede ser una multa, retiro de licencia de auditor o incluso encarcelamiento, es decir,
puede exigirse al auditor Responsabilidad Penal.
Nunca se darán ambas responsabilidades simultáneamente puesto que impera el Principio
“NON BIS IN IDEM”, que implica la imposibilidad de ser castigado por el mismo acto vía
administrativa y vía penal, no obstante, existe un tercer efecto que se podrá dar conjuntamente
con los ya comentadas:
El tercer efecto es la Responsabilidad Civil, también de carácter reparador, que en caso
de exigirse la responsabilidad penal por el acto culposo, siempre se produciría también
este efecto mientras que en caso de que la sanción sea resarcir daños, es decir,
responsabilidad administrativa, habrá casos en los que también se exija la civil y casos
en los que no.
Paralelamente podemos hablar de dos tipos de responsabilidades que no conllevan
sanciones judiciales, sinó que se trata de una cuestión más subjetiva, a nivel reputacionacional:
son la Responsabilidad Social y la Responsabilidad Ética.
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CUENTAS
En el caso del auditor de cuentas, se generará cierta responsabilidad a causa de un
desarrollo incorrecto de su desempeño, ya sea por culpa propia y consciente –dolo- o por
negligencia –sin culpa intencionada-, por tanto el elemento esencial para determinar si hay
responsabilidad o no, es la realización de su trabajo que ha de ser en base a la Ley de
Auditoría, las Disposiciones Reglamentarias y las Normas Técnicas de Auditoria, de tal forma
que si desempeñando dicha profesión se infringe alguna de sus directrices se le podrán exigir
ciertas responsabilidades, que ordenadas en función de la gravedad del acto, de menor a
mayor repercusión, tenemos la siguiente escala:
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- GRAVEDAD Responsabilidad Ética Sin repercusión judicial, no doctrinales,
Responsabilidad Social y de carácter subsidiario.
Responsabilidad Administrativa
Responsabilidad Civil Principales responsabilidades,
+ GRAVEDAD Responsabilidad Penal doctrinales (reguladas en el Código).
1. RESPONSABILIDAD ÉTICA
Todas aquellas acciones contrarias a la ética, tales como sobornar, filtrar información, ocultar
datos relevantes, etc., generarán esta responsabilidad. Generalmente, cuando un
comportamiento no es ético, se comete un delito penal, por lo que se considera la
responsabilidad ética como la esfera más amplia de la responsabilidad penal y será de
aplicación subsidiariamente cuando se proceda a aplicar las otras cuatro responsabilidades
existentes. No acarrea ninguna sanción judicial pero en el sector tendrá un grave efecto
negativo de desprestigio sobre el auditor y/o sobre la firma de auditoría para la que trabaje,
según quién sea el culpable.
2. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Al igual que la responsabilidad ética, la responsabilidad social es de carácter subsidiario, de
tal forma que se incluyen bajo la misma todos los actos no imputables a la responsabilidad civil
o penal, distinguiéndose de la anterior en que en este caso se trata de actos contrarios a la
ética de carácter externo a la firma de auditoría o al auditor como pueden ser negarse a
auditar las cuentas de una entidad en concurso de acreedores por mandato del juzgado de
Plaza de Castilla, ya que es un trabajo no remunerado, acto que provocará rechazo de la
sociedad no solo a esta firma sino a todo el sector de auditoría por falta de vocación o
humanidad. En este caso, no recaerán sentencias judiciales sobre los autores pero sí cabe
interponer sanciones de carácter administrativo.
3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La transcendencia de la función que realizan los auditores de cuentas en nuestro sistema
económico, hace que la auditoría de cuentas sea una actividad sumamente reglada y que cuente
con un riguroso régimen administrativo de responsabilidad y sancionador por infracción de sus
obligaciones profesionales.
Los responsables de las infracciones serán: los auditores de cuentas y las sociedades de
auditoría y demás entidades de auditoría y en el caso de infracciones cometidas por las
sociedades de auditoría, derivadas de un determinado trabajo de auditoría, tanto éstas como
los auditores de cuentas, socios o no, que hayan firmado el informe de auditoría en nombre de
aquéllas (Art. 31.1 LAC).
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La potestad sancionadora corresponde al ICAC (Art. 30.1 LAC). El plazo para resolver y
notificar la resolución en los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las
infracciones previstas en esta ley será de un año (Art. 30.3 LAC).
La comisión de cualquiera de las infracciones señaladas en esta ley deducida de un solo
hecho, únicamente podrá dar lugar a la imposición de una única sanción al auditor firmante del
informe de auditoría en nombre de una sociedad de auditoría, y una única sanción a la
sociedad de auditoría en cuyo nombre se haya firmado el informe. (Art. 31.3 LAC).
Las infracciones cometidas por los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de
cuentas en el ejercicio de sus funciones se clasifican en muy graves, graves y leves, y de hecho se
tipifican cada una de las posibilidades de cada “grupo” en los artículos 33, 34 y35 de la Ley
de Auditoría de Cuentas (LAC), siendo desde la emisión de informes de auditoría de cuentas cuya
opinión no fuese acorde con las pruebas obtenidas por el auditor en su trabajo, siempre que hubiese
mediado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable, hasta la realización de cualesquiera
acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén
incluidas
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