La Tercericacion
Enviado por gabrielaalayon • 29 de Mayo de 2013 • 452 Palabras (2 Páginas) • 311 Visitas
Tercerizacion:
Es la contratación externa por parte de una empresa de otra persona - natural o jurídica- para la prestación de servicios diversos, menos aquellos de carácter laboral.
Conforme con lo establecido en el artículo 47 LOTTT, la tercerización se entiende como “la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”
CASO I
Una empresa petrolera puede tener de outsourcing a una compañía (o cooperativa) dedicada a proveer el servicio de jardinería y mantenimiento de aéreas verdes del campamento petrolero y, su vez, la contratista tendría permitido tercerizar por medio de una subcontratista el servicio de transporte de basura generado por la actividad desempeñada por el contratista.
En el caso planteado, la empresa petrolera no estaría obligada a incorporar a su nómina ni el personal de la contratista ni el de la subcontratista (artículo 48 LOTTT) porque la actividad no es de carácter permanente dentro de las instalaciones de la contratante; tampoco está relacionada de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin su ejecución no habría afectación o interrupción de las
operaciones de la misma.
Tampoco podemos hablar de relaciones laborales entre la contratista y los trabajadores de sus proveedores ni de responsabilidad solidaria ya que la naturaleza de los objetos de estas tres empresas no son inherentes (Industria Petrolera, Industria de la Jardinería y del Transporte, respectivamente).
CASO II
La empresa contratista que se dedica a la prestación de servicios de limpieza de oficinas, locales comerciales e inmuebles familiares. El punto acá es saber si esta empresa funge como intermediaria o como contratista, pues, la intermediación traería como consecuencia la incorporación del personal de la contratista en la nómina de la(s) contratante(s) ya que serian considerados sus trabajadores.
Al respecto habría intermediación cuando el personal de la empresa limpia las oficinas del contratante de manera permanente, en el mismo horario o jornada de los trabajadores de la oficina (v.g. de 9:00 am a 5:00 pm) y reciben instrucciones directamente del contratante.No habría intermediación y, por tanto, sería viable la tercerización, cuando el personal de la contratista trabaja en horarios especiales (v.g. De 6:00 pm a 10:00 pm), la labor es esporádica (v.g. cuatro veces por semana), no reciben instrucciones directas del contratante y hay rotación de personal (reasignaciones para laborar en las instalaciones de otros clientes).
CASO III
Los contratos de asesorías y de representación. La mayoría de estos contratos escapan de la noción de tercerización como la expone la LOTTT porque i) no hay relación entre el objeto de la contratante y el servicio prestado y ii)
...