La administración de Paraíso S.A.
Enviado por encinadiego • 8 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 1.793 Palabras (8 Páginas) • 190 Visitas
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA
CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR
TALLER IFRS:
DERIVADOS EXPLÍCITOS
Profesora: Verónica Ruz Farías
Integrantes: Valentina Castillo
Diego Encina
Andrés Gómez
Daniela Linares
Hans Meirone
Nicolás Reyes
Luis Ruiz
Diego Sánchez
Fecha: 23-12-2015
La administración de Paraíso S.A. se encuentra analizando y evaluando sus contratos derivados “explícitos”, que corresponden a contratos forward para cubrir la compra de materias primas que son utilizadas en el proceso de fabricación de sus productos y que importará el 10 de noviembre de 2014 por un valor de USD1 millón.
El forward se contrató el 25 de septiembre de 2014 por USD1 millón y presenta el siguiente resumen de los términos y condiciones:
Fecha contrato: 25.09.14
Monto nocional: US$1.000.000
Fecha vencimiento: 10.11.14
Modalidad de entrega: entrega física
Parte vendedora: Banco ABC
Pagador USD: Banco ABC
El tipo de cambio del USD el 25.09.14 fue de $590, mientras que al 30 de septiembre el tipo de cambio del USD fue de $600. Por su parte, el tipo de cambio el 30 de octubre ascendió a $605.
El valor MTM informado por el Banco ABC es de $15 millones (a favor del Banco) al 30.09.14; y de $18 millones (a favor del Banco) al 31 de octubre de 2014.
- ¿Este contrato forward podría ser utilizado como un instrumento de cobertura bajo NIC 39?
1. Relación de definiciones.
En primer lugar, se debe comprender que un contrato forward corresponde a un tipo de derivado over-the-counter (fuera del mercado formal) que busca pactar a una fecha futura un intercambio. El valor del contrato se asocia directamente a un activo adyacente (Apéndice A de la NIIF 9), por lo que se constituye como derivado.
Por otra parte, en el párrafo 9 de la NIC 39, se define un contrato en firme como un “acuerdo vinculante para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas”. Por lo tanto, bajo esta comparación tanto de la práctica financiera como de la norma, se comprende que un forward es una forma de contrato en firme.
2. Utilización como instrumento de cobertura
Para que el contrato en firme pueda considerarse en sí como un instrumento de cobertura, se debe analizar previamente cada elemento que requiere para que éste sea tratado como tal, según especifica el párrafo 9 de la NIC 39:
- Debe ser un derivado designado o un activo o pasivo financiero no derivado. Según lo revisado en el punto 1 de esta respuesta, la tipificación del instrumento utilizado corresponde a un derivado designado, por aplicación de la definición de “derivado” en el Apéndice A de la NIIF 9.
- Se espera que el valor razonable o flujo futuro compense la variación del valor razonable o flujo futuro de la partida cubierta. Según el enunciado, la pretensión de la Administración para contratar este derivado corresponde a cubrir riesgos de moneda extranjera para la compra de materia prima, por lo tanto, en primera instancia, cumple con este elemento.
- Partida cubierta. Según el párrafo 82 de la NIC 39, un activo o pasivo no financiero será una partida cubierta siempre y cuando se intente cubrir un riesgo de moneda extranjera. Por lo tanto, si se considera que el activo a cubrir es no financiero (materia prima) y su finalidad es exclusivamente cubrir de las variaciones del tipo de cambio, se puede establecer que hablamos de una partida cubierta.
Por lo tanto, al cumplirse estos 3 aspectos identificados en la definición antes citada, podemos decir que esta operación constituye un instrumento de cobertura.
b) ¿Cuáles son los requisitos que Paraíso tiene que cumplir para poder aplicar la contabilidad de cobertura para esta transacción?
La aplicación de Contabilidad de coberturas, consiste en reflejar en el resultado de la empresa la compensación de aquellos cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo en los instrumentos o partidas cubiertas.
Las relaciones de Coberturas pueden ser de tres tipos:
- Cobertura del valor razonable
- Cobertura del flujo efectivo
- Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero
En la norma (Párrafo 88, NIC 39), se establecen las siguientes 5 condiciones, las que se deben cumplir de manera copulativa para que la Relación de cobertura pueda ser contabilizada como tal, de acuerdo a los párrafos 89 a 102 de la misma norma:
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