La atención en salud es un cometido programático de carácter social
Enviado por griceliosotoc • 4 de Agosto de 2015 • Tarea • 1.334 Palabras (6 Páginas) • 229 Visitas
RESUMEN
La atención en salud es un cometido programático de carácter social, que impone la misión constitucional de satisfacer necesidades básicas y esenciales de las personas. El derecho a la salud, no solo incluye reclamar atención médica, quirúrgica, hospitalaria y terapéutica, tratamientos y medicinas, sino también el derecho al diagnóstico: conocer la enfermedad que se padece mediante la práctica de exámenes necesarios para confirmar la patología real y por ende contar con un tratamiento efectivo para controlar el progreso de la enfermedad o lograr la recuperación y rehabilitación de la salud.
Retrasar o negar exámenes y tratamientos médicos por razones económicas, vulnera el derecho a la vida y la dignidad de las personas, no solamente cuando se demuestre que sin ellos el paciente puede morir, sino cuando se suspenden injustificadamente tratamientos que son necesarios para recuperar el restablecimiento de la salud perdida.
INTRODUCCION.
La Constitución Política establece que la salud, es un servicio público esencial a cargo del Estado, gratuito y obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional.
Cuando el articulo 48 de la constitución política estable, “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley, le está dando a la seguridad social una doble connotación, en primer lugar, le da el calificativo de ser un servicio de carácter obligatorio, prestado bajo la dirección y control de Estado, siempre enmarcado dentro de los principio que dan soporte a la seguridad social. En segundo lugar, también califica a la seguridad social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional.
En igual sentido, el articulo 49 de la constitución al establecer que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, correspondiendo al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Este derecho de naturaleza prestacional exige del Estado garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud independiente de la capacidad de pago de las personas. Derecho que ha sido protegido por la Corte Constitucional cuando su negación vulnera, por vía de conexidad, el derecho a la vida, la integridad personal y la dignidad humana.
La ley 100 de 1993 crea en nuestro país el sistema general de seguridad social, un sistema competitivo de instituciones para proveer a todos los colombianos de cualquier condición social, económica o cultural, un plan integral de salud. El sistema debe brindar atención integral en salud a la población en las fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Este sistema entendido desde los cánones constitucionales humaniza las relaciones sociales, en tal medida, la seguridad social debe brindar protección integral al ser humano, de manera, que se dé a los individuos y a las familias la tranquilidad de saber que el nivel y la calidad de sus vidas tienen un mínimo de garantías constitucionalmente protegido, y que independiente de la evolución y de las contingencias que pueda sufrir el Estado, la seguridad social le sean plenamente garantizadas.
La misma Constitución exige la garantía de los servicios de salud a todos los habitantes del territorio nacional, dicha protección debe ser coherente con la dignidad humana. Por tal motivo, cuando se garantiza la seguridad social a las personas, se busca calidad de vida, garantía que debe ser lo más eficiente posible, es decir, que dicha búsqueda debe ser integral, no por capricho de la ley sino por mandato directo de la constitución.
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