La discriminación en el consumo
Enviado por palvitus • 21 de Junio de 2016 • Monografía • 6.968 Palabras (28 Páginas) • 206 Visitas
La discriminación en el consumo
Por: Bladimir Ylich Sanchez Vela
Para el Desarrollo de este punto, es importante, conocer y entender sobre la DISCRIMINACION.
- ¿Qué, se entiende por DISCRIMINACION?
Se entiende, LA DISCRIMINACION, como un trato desigual y desfavorable, hacia una persona o un grupo, por características que le son inherentes, como pueden ser el sexo, la raza, la lengua materna, la edad, o por características asumidas voluntariamente, como son la religión, el estado civil, la vestimenta o la identidad étnica. De manera específica, a nuestro humilde entender, podemos definir la Discriminación, como la negación-en una situación concreta-del ejercicio de un derecho, tomando como justificación las características entes mencionadas.
A diferencia de los estereotipos o prejuicios, la discriminación se expresa en acciones específicas, que van a limitar a una persona, en el ejercicio de sus derechos. Muchos especialistas y/o tratadistas, involucrados en estos temas, manifiestan, que la Discriminación, como un fenómeno, está íntimamente vinculado a patrones históricos de exclusión social, sobre todo de la población indígena, afro-peruana y rural del Perú.
Durante los últimos años, los estudios presentados, en nuestro país, entre ellos, a decir, del tan sonado, ‘’PERU SIN DISCRIMINACION’’, han intentado, identificar aquellos tratos y prácticas que impiden a las personas hacer respetar sus derechos y lograr la igualdad de oportunidades que formalmente impera en nuestro país.
Atendiendo a ello, no podemos dejar de precisar, aunque los motivos para la discriminación entre peruanos son muchos, los estudios realizados, han enfatizado hasta la saciedad, en cuatro variables, a decir, de raza o etnicidad, género y nivel socioeconómico. En esa línea de orientación, diversos autores, plantean, unificando criterios, que la discriminación étnica o racial sería la causa de la mayor pobreza y exclusión relativa de los indígenas y nativos peruanos y también de la situación de desventaja de los afrodescendientes. Según este enfoque, el desprecio histórico hacia estas poblaciones dentro de las instituciones del Estado, y las actitudes racistas y excluyentes de la elite política y social, explican los bajos niveles de inversión en estos grupos y la poca voluntad de mejorar la calidad de servicios que reciben
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley
Como es sabido, la prohibición a la discriminación, es un principio rector del Derecho peruano. La igualdad de derechos y oportunidades está explícita en la Constitución del Estado Peruano de 1993. El Artículo 2°, inciso 2, señala: que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Así reza el texto Constitucional.
Además, la discriminación es considerada un delito en nuestro ordenamiento penal (Código Penal). Así, el artículo 323° del acotado cuerpo normativo, señala textualmente:
´´El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo´´.
Existen vías para denunciar la discriminación.LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, es una de ellas, pues, como es conocido, es la entidad que investiga denuncias de ciudadanos por violación de sus derechos en entidades públicas. Por otro lado, en el caso de discriminación, en un centro de consumo, se puede presentar una denuncia dirigida al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), específicamente a la Comisión de Protección al Consumidor.
En ese sentido, entre los esfuerzos que está haciendo el Estado, cabe resaltar que en el 2006, LOS GOBIERNOS LOCALES, implementaron ORDENANZAS REGIONALES, MUNICIPALES y DISTRITALES CONTRA LA DISCRIMINACION. Además, el Ministerio de Cultura en nuestro país, tiene la iniciativa, la llamada: ALERTA CONTRA EL RACISMO, mediante la cual, informa e interactúa con la ciudadanía para enfrentar la discriminación étnico-racial en el Perú.
La Discriminación en el Consumo
Atendiendo a las consideraciones expuestas previamente, podemos, señalar con propiedad, que en nuestro país, a raíz, de que se constató en diversas discotecas limeñas, que se realizaban prácticas discriminatorias mediante la negativa al acceso de personas que tenían rasgos físicos de origen andino, mestizo o, en todo caso, que no eran de tez blanca-Se reservaba el Derecho de Admisión- surgió la necesidad de tipificar una específica infracción en las normas de protección al consumidor. Fue así, como en la hoy derogada Ley de Protección al Consumidor, se incorporó el conocido artículo 7º-B, precisándose además los alcances del artículo 5º literal d).
Desde entonces ya no se investigaba y sancionaba a los proveedores de establecimientos abiertos al público por infracción al deber de idoneidad, sino por un nuevo tipo infractor: la DISCRIMINACION EN EL CONSUMO. Esta norma jurídica, cabe precisar, ha sido replicada en el nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor, según la regulación contenida en los artículos 1.1º literal d) y 38º.
Desde la aparición del referido artículo 7º-B, el INDECOPI, a través de sus instancias administrativas, ha analizado diversas denuncias de discriminación (no todas con resultado favorable), esto es, más en casos de impedimento en la entrada a establecimientos de diversión nocturnos o restaurantes; el rechazo al otorgamiento de una línea de crédito por domiciliar en un determinado distrito; la expulsión de una pareja de homosexuales de un supermercado por realizar efusivas muestras de afecto; el impedimento en el embarque a un avión o el desembarque de un pasajero por preferir a personas de nacionalidad extranjera; la negativa a brindar servicio de sastrería a un cliente que maltrataría a los empleados; la preferencia en la atención a determinados clientes en las ventanillas de los bancos; la revisión arbitraria de pertenencias en tiendas por departamentos por considerar que se habría efectuado un acto delictuoso; la negativa a entregar complementos adicionales en los restaurantes por el hecho de consumir menús; no brindar servicios complementarios o comidas y bebidas de cortesía en las salas de juego por no comprar más fichas; la asignación de mesas especiales y alejadas para niñeras o personal de seguridad en restaurantes de ciertos clubes; la negativa a entregar una tarjeta de crédito a personas invidentes o personas discapacitadas que no puedan consignar su firma de la misma manera que la firma contenida en su DNI; la negativa al acceso a establecimientos bancarios a personas que purgan pena privativa de libertad a pesar de contar con permiso de salida; el cierre o la negativa a abrir cuentas de ahorros sin justificación alguna, entre otros.
...