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La importancia de la perspectiva de género en la gestión de los municipios mexicanos


Enviado por   •  21 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  6.609 Palabras (27 Páginas)  •  272 Visitas

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CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS,

ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES

La importancia de la perspectiva de género en la gestión de los municipios mexicanos

Lizette Ailin Pérez Castillo

Introducción

“[M]e di cuenta que cuando eres mujer, indígena y pobre, todo es más difícil” (Rosendo, 2012, pág. 233).  “En un pueblo como el mío, creo que es como un pecado ser mujer” (Cruz, 2008). La primera declaración corresponde a Valentina Rosendo quien fue abordada por un grupo de soldados, quienes la golpearon y violaron sexualmente.[1] La segunda es de Eufrosina Cruz, quien en 2007 buscó ser presidente municipal de Santa María Quigolani, Oaxaca, pero de acuerdo con el sistema normativo interno que rige su municipio las mujeres no podían votar o ser votadas por lo cual, a pesar de recibir la mayoría de los votos, no fue aceptado su triunfo. Los hechos anteriores, se agravaron cuando intentaron buscar justicia.

Por un lado, en el caso Rosendo al querer denunciar —después de caminar ocho horas desde su comunidad hasta la cabecera municipal— se encontró en un ministerio público donde no le creían y no hablaban su lengua por lo cual no recibió apoyo para realizar la denuncia; al ir al “médico del gobierno” éste se burló de ella al querer ser revisada por una mujer, porque de todas formas quienes la “habían violado eran hombres” aunado a que la quisieron obligar a ir a la justicia militar donde no la “trataban bien” (Rosendo, 2012). Por otro lado, en el caso de Eufrosina Cruz, la Constitución de Oaxaca, no garantizaba el derecho político-electoral de las mujeres.[2] Los acontecimientos descritos, son un ejemplo de la discriminación y el trato inequitativo hacia la mujer. Aunado a que fueron cometidos dentro de un marco legal y por instituciones del Estado que, contrario a su deber, no garantizan la protección de los derechos humanos.

En la actualidad, a pesar de los avances legales y de participación tanto en la vida política como económica de las mujeres, se mantienen estereotipos de género, desigualdad en materia laboral, por ingresos, menores oportunidades comparativas con los hombres en materia política además de violencia contra la mujer y subvalorización del trabajo de las mujeres. Algunos ejemplos sobre lo anterior los podemos encontrar en materia educativa donde actualmente, la escolaridad media de las mujeres de 15 años o más es de 8.5 a diferencia de la de los hombres que es de 8.8. En cuanto a la violencia, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación, se notificó la puesta en marcha de la Alerta de Género contra las Mujeres en municipios de Michoacán, Estado de México, Nuevo León, Chiapas, Morelos, Sinaloa y Veracruz. En términos de ingreso de acuerdo con el CONEVAL (2012) “las remuneraciones que las mujeres ocupadas obtienen de sus trabajos son menores a las que perciben los hombres, a pesar de contar con la misma escolaridad.” En México las mujeres mexicanas ganan 12% menos que los hombres por cada hora de trabajo que hacen y solo ocupan el 36% de los trabajos de ejecutivos (Ramos, 2016). En los municipios, de acuerdo con información del Censo de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2015 (INEGI, 2015) , de los integrantes del ayuntamiento, un total de 22,796 sólo 7,076 eran mujeres. En el caso de los Presidentes municipales de los 2,454 sólo 7% son mujeres, esto es que sólo 180 mujeres ocupan el encargo de ejecutar las determinaciones tomadas por el ayuntamiento y el responsable del funcionamiento de la administración pública municipal. La incorporación de la mujer en los diferentes ámbitos ha aumentado considerablemente, sin embargo, esto no ha garantizado el trato igual hacia este género, ni las mismas oportunidades.

Si bien, la desigualdad por cuestiones de género no es un problema que se pueda resolver sólo con acciones del gobierno ya que involucra cuestiones de educación, cultura y un entramado societal en el cual la mera intervención gubernamental no basta es imperante que las acciones del gobierno en un ámbito democrático, estén enfocadas a la garantía de seguridad y la libertad, así como realizar acciones que permitan igualar condiciones de los individuos. Bajo un principio de subsidiariedad, sería el gobierno municipal quien tendría posibilidades de poder implementar políticas y acciones que permitan modificar los comportamientos de los individuos para que se contribuya a reducir la desigualdad de género. De acuerdo con Mauricio Merino (2015, pág. 15) “[c]cualquiera de nosotros puede tener una idea sobre los problemas públicos, cualquiera puede incluso concebir soluciones para ellos, pero carecemos, si no estamos en el aparato del Estado, de la legitimidad que concede ese paquete de autoridad”

 Por lo cual, este documento tiene como objetivo la revisión del marco normativo y los instrumentos tanto nacional como internacional en materia de género bajo el cual el municipio mexicano actúa o debería de actuar.  Este trabajo se estructurará en tres apartados, en el primero se analizará la equidad de género con un enfoque de igualdad y justicia que compete a los tres ámbitos de gobierno. En el segundo se revisarán los tratados internacionales en la materia, así como sus implicaciones en la justicia mexicana. En un tercer apartado se examinarán la legislación nacional, así como los instrumentos con los que cuenta el gobierno local para coadyuvar en la reducción de las brechas de género.

  1. Igualdad y justicia como un derecho humano

Es imperante que las acciones del gobierno en un ámbito democrático, estén enfocadas a la garantía de seguridad y la libertad, así como realizar acciones que permitan igualar condiciones de los individuos. De acuerdo con Stuart Mill “no deben existir restricciones no necesarias para el bien común, y que la ley no debe practicar la acepción de personas, sino que ha de tratar a todos por igual, salvo en los casos en que existen razones positivas, de justicia o buena política, que requieren una diferencia de trato” (Mill, 1869/2005, pág. 74). Se debe asumir la universalización de la naturaleza humana.  (Mill, 1869/2005). Por lo cual, tanto mujeres como hombres tienen derecho a los mismos servicios públicos, a igualdad de oportunidades, a ser usuarios de los bienes que provee el estado en igualdad de condiciones.

De acuerdo con Marta Lamas “[l]o que define al género es la acción simbólica colectiva” (Lamas, 2015, pág. 325) por lo cual y de acuerdo con Mill, “el principio que regula las relaciones sociales vigentes entre los dos sexos es incorrecto por sí mismo y que, en nuestros tiempos, es uno de los mayores obstáculos que se oponen al desarrollo humano; y que debería ser sustituido por un principio de igualdad perfecta, que no reconozca poder ni privilegios para una de las partes ni desventajas para la otra.” (Mill, 1869/2005, pág. 71).  En concordancia con Mauricio Merino (2015, pág. 18) “[t]oda acción del estado debe, de entrada, poner en condiciones de igualdad a todas las personas que integran el universo social y, al mismo tiempo, reconocer las diferencias de quienes las tienen para igualar a los desiguales”.

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