La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato
Enviado por aiatkos • 17 de Noviembre de 2014 • Documentos de Investigación • 583 Palabras (3 Páginas) • 352 Visitas
¿Qué disposiciones de derecho deben ser aplicables (CISG o derecho mexicano interno) para regir la situación de presunto impedimento o excesiva onerosidad causada por la Ley de Cuota Interna?
Conforme al derecho aplicable a tal cuestión, ¿estaba EXCO obligado a renegociar con ACIER el precio del Contrato a efecto de reequilibrar las prestaciones recíprocas de las Partes?;
Suponiendo que fuese afirmativa la respuesta al punto ii, ¿La negativa de EXCO a renegociar el Contrato libera a ACIER de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento?;
Suponiendo que fuesen negativas las respuestas a los puntos ii y iii, ¿la compraventa de reemplazo realizada por EXCO cumple con los requisitos previstos por la CISG? ¿se efectuó dentro de un plazo razonable y por tanto EXCO tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios por un monto de USD 4’950’000.00?;
Suponiendo que fuesen negativa(s) la(s) respuesta(s) al punto iv, ¿cuál es el monto indemnizatorio por daños y perjuicios al que EXCO tiene derecho y cómo debe calcularse?;
¿A cuál de las Partes corresponde pagar las costas del arbitraje o en qué proporción de repartirán entre ellas?
Artículo 74
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.
Artículo 75
Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.
Artículo 76
Si se resuelve el contrato y existe un precio corriente de las mercaderías, la parte que exija la indemnización podrá obtener, si no ha procedido a una compra de reemplazo o a una venta de reemplazo conforme al artículo 75, la diferencia entre el precio señalado en el contrato y el precio corriente en el momento de la resolución, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74. No obstante, si la parte que exija la indemnización ha resuelto el contrato después de haberse hecho cargo de las mercaderías, se aplicará el precio corriente en el momento en que se haya hecho
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