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La naturaleza


Enviado por   •  19 de Mayo de 2012  •  Ensayo  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  429 Visitas

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PLAN UNICO DE CUENTAS(Colombia)

NATURALEZA.

ARTICULO PRIMERO : CONTENIDO. El Plan Unico de Cuentas está compuesto por un Catálogo de

Cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el

registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

ARTICULO SEGUNDO : CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas contiene la relación

ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos,

Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y de Orden.

Dicho catálogo está conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de

las mismas.

ARTICULO TERCERO : DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los

conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a

registrar en cada una de las cuentas.

Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos

contables que las afecten.

FINALIDAD.

El Plan Unico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los

comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad,

confiabilidad y comparabilidad.

MARCO LEGAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en

especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y

2035 del Código de Comercio, establece las siguientes normas legales, en lo que al plan unico de cuentas

(PUC) se refiere:

ARTICULO PRIMERO : CAMPO DE APLICACION. El Plan Unico de Cuentas deberá ser aplicado por

todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo

previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán

entes económicos.

ARTICULO SEGUNDO : NORMAS DE APLICACION. El Plan Unico de Cuentas debe aplicarse de

conformidad con las siguientes normas:

1. EL CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria

y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el

presente Decreto.

Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán

utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el

presente Decreto.

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Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el

presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una

tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el

ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente.

Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser

utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus

necesidades de información, conservando la misma estructura de este Plan.

2. DINAMICAS Y DESCRIPCIONES: Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los

asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.

ARTICULO TERCERO : AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo

señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico,

para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.

ARTICULO CUARTO : AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán

registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera

registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.

ARTICULO QUINTO : ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo

de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.

ARTICULO SEXTO : LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse

aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente

Decreto.

ARTICULO SEPTIMO : INFORMES. Todo reporte o presentación de la información contable a los

administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y

las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.

ARTICULO OCTAVO : PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de

presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte

corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a

las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.

Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos

auxiliares.

ARTICULO NOVENO : APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 31 de

diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Unico de

Cuentas.

El Plan Unico de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1o. de enero de 1994

en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o

comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.

A partir del 1o. de enero de 1995, el Plan Unico de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las

personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de

Comercio.

CÓDIGOS EN EL CATALOGO DE CUENTAS

ARTICULO PRIMERO : La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los

siguientes niveles:

Clase : El primer dígito.

Grupo : Los dos primeros dígitos.

Cuenta : Los cuatro primeros dígitos.

Subcuenta : Los seis primeros dígitos.

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