La negociación colectiva en las normas internacionales del trabajo
Enviado por lecalderonm • 11 de Julio de 2022 • Ensayo • 696 Palabras (3 Páginas) • 50 Visitas
Ensayo
Ponencia de Ricardo Barona Betancourt
La negociación colectiva en las normas internacionales del trabajo
Docente:
Mauricio Alonso Epia
Estudiante:
Yenifer González González
Derecho procesal Laboral
Grupo B
Universidad de la Amazonia
Facultad de Derecho
Florencia – Caquetá
2021
En su ponencia define la negociación colectiva como “la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato colectivo”, teniendo en cuenta que es un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores y por otra parte una o varias organizaciones de representativas de los trabajadores.
Así mismo, el fin de esta negociación colectiva se fija en las condiciones de trabajo y empleo. Regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, regular las relaciones entre empleadores y sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores o lograr todos estos fines a la vez.
Por otro lado, el respeto de las libertades civiles y de los derechos sindicales es la condición indispensable para la existencia de las negociaciones colectivas, así mismo la negociación se funda en la existencia de una presentación colectiva de los trabajadores que es asumida por los sindicatos y que por parte de los empleadores la negociación se puede llevar a cabo por uno o varios o también por sus organizaciones. Ya que no es posible iniciar una negociación colectiva sin un previo reconocimiento mutuo de las partes, ya que en algunos países las contiendas son previamente en reconocimientos que se constituyen en características del sistema de relaciones del trabajo y particularmente cuando la negociación se desarrolla a nivel de empresa.
Seguidamente, las garantías del convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y protección de del derecho de sindicalización, estos deberían aplicarse a todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción; ya que estas legislaciones introducen en grado variable restricciones al reconocimiento del derecho sindical en diferentes categorías como trabajadores, funcionarios, personal de dirección, los extranjeros y trabajadores agrícolas.
Teniendo en cuenta en los niveles de negociación colectiva, son los que se llevan a cabo en el establecimiento o centro de trabajo, la empresa o la industria, el sector o rama de actividad y el conjunto de la economía nacional; al igual, se producen negociaciones por grupos de empresas, por industria a escalas inferiores a la nacional, como regional o provincial o incluso dentro de la empresa para categorías de personal adecuado. Por lo tanto, en América Latina los convenios cubren un porcentaje bastante bajo de la población económicamente activa, lo que priva o genera esta negociación a unos posibles efectos a esa escala macroeconómica.
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