La nic 27: los estados financieros consolidados
Enviado por mefeli • 30 de Septiembre de 2011 • Informe • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 1.766 Visitas
NIC 27: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDEPENDIENTES
Fuente: IAS Plu
Traducido por: Deloitte & Touche Ltda., Colombia
HISTORIA DE LA NIC 27
Septiembre 1987
Borrador para discusión pública E30 Estados financieros consolidados y contabilidad de las inversiones en subsidiarias
Abril 1989
NIC 27 Estados financieros consolidados y contabilidad de las inversiones en subsidiarias
1 Enero 1990
Fecha efectiva de la NIC 27 (1989)
1994
Fue reformateada la NIC 27
Diciembre 1998
La NIC 27 fue enmendada por la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición, efectiva el 1 Enero 2001
18 Diciembre 2003
La versión revisada de la NIC 27 es emitida por IASB
El resumen de la NIC 27 que se presenta abajo refleja las revisiones
1 Enero 2005
Fecha efectiva de la NIC 27 (Revisada 2003)
INTERPRETACIONES RELACIONADAS
SIC 12 Consolidación – Entidades de propósito especial
La NIC 27 (revisada 2003) reemplaza la SIC 33, Consolidación y método de patrimonio – Derechos potenciales de voto y asignación del interés en la propiedad
Problemas relacionados con esta Norma que IFRIC no agregó a su agenda
ENMIENDAS EN CONSIDERACION POR IASB
Consolidación, incluyendo SPEs
RESUMEN DE LA NIC 27
Objetivos de la NIC 27
La NIC 27 tiene el doble objetivo de establecer estándares a ser aplicados:
en la preparación y presentación de estados financieros consolidados por un grupo de entidades bajo el control de una matriz; y
en la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente, y asociadas cuando una entidad elige, o es requerida por regulaciones locales, presentar estados financieros individuales (no-consolidados)
Definiciones clave [NIC 27.4]
Estados financieros consolidados: Los estados financieros de un grupo presentados como los de una sola entidad económica.
Subsidiaria: Una entidad, incluyendo una entidad no-incorporada, que es controlada por otra entidad (conocida como la matriz).
Matriz: Una entidad que tiene una o más subsidiarias.
Control: El poder para gobernar las políticas financieras y de operación de una empresa con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
Identificación de las subsidiarias
Se presume el control cuando la matriz adquiere más de la mitad de los derechos de voto de la empresa. Aún cuando no se adquiera más de la mitad de los derechos de voto, el control puede evidenciarse mediante el poder: [NIC 27.13]
sobre más de la mitad de los derechos de voto por virtud de un acuerdo con los otros inversionistas; o por el gobierno de las políticas financieras y de operación de la otra empresa según un estatuto o un acuerdo; o para designar o cambiar la mayoría de los miembros de la junta de directores; o para emitir la mayoría de los votos en una reunión de la junta de directores.
Presentación de cuentas consolidadas
Se requiere que la matriz presente estados financieros consolidados en los cuales consolide sus inversiones en las subsidiarias [NIC 29.9] – excepto en una circunstancia: no se requiere que la matriz presente (pero puede) estados financieros consolidados sí y solamente si se satisfacen todas las siguientes cuatro condiciones: [NIC 27.10]
1. la matriz es a su vez una subsidiaria de propiedad total, o es una subsidiaria de propiedad parcial de otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados sobre, y no objetaron, que la matriz no presenta estados financieros consolidados;
2. los instrumentos de deuda o de patrimonio de la matriz no se negocian en un mercado público;
3. la matriz no registra, ni está en proceso de registro, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización regulatoria con el propósito de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; y
4. la matriz última o cualquier intermediaria de la matriz produce estados financieros consolidados disponibles para uso público y que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Las cuentas consolidadas deben incluir todas las subsidiarias de la matriz, tanto domésticas como extranjeras: [NIC 27.12]
No hay exención para una subsidiaria cuyos negocios sean de naturaleza diferente a los de la matriz.
No hay exención para una subsidiaria que opere bajo restricciones severas de largo plazo que deterioren la capacidad de la subsidiaria para transferir fondos a la matriz. Tal exención fue incluida en las primeras versiones de la NIC 27, pero al revisar la NIC 27 en diciembre del 2003 IASB concluyó que esas restricciones, por sí mismas, no eliminan el control.
No hay exención para una subsidiaria que previamente ha sido consolidada y que ahora es tenida para la venta. La matriz tiene que continuar consolidando tal subsidiaria hasta que disponga de ella. Sin embargo, como resultado de una enmienda a la NIC 27 hecha por la NIIF 5 en marzo del 2004, hay una exención para una subsidiaria para la cual se tenga la intención de que el control sea temporal a causa de que la subsidiaria fue adquirida y es tenida exclusivamente en vista a su disposición subsiguiente en el futuro cercano. Para tal subsidiaria, si es altamente probable que la venta se realizará en los 12 meses siguientes entonces la matriz debe contabilizar su inversión en la subsidiaria según la NIIF 5 como un activo tenido para la venta, más que consolidarla según la NIC 27.
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