La nueva Autorización trabajo menores
Enviado por César Reed Acosta • 26 de Julio de 2017 • Informe • 7.941 Palabras (32 Páginas) • 268 Visitas
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
AMERICAN SOURCE INCORPORATE CHIHUAHUA S.A. DE C.V.
ESTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO REGULARA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AMERICAN SOURCE INCORPORATE CHIHUAHUA S.A. DE C.V. Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN O QUE LLEGUEN A TENER UNA RELACIÓN DE TRABAJO CON LA MISMA, BASÁNDOSE EN LOS ESTATUTOS ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CAPÍTULO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ARTÍCULO 1: PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO SE ENTIENDE POR:
- “EL REGLAMENTO”.- EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
- “LA EMPRESA”.- LA PERSONA MORAL AMERICAN SOURCE INCORPORATE CHIHUAHUA S.A. DE C.V.
- “EL TRABAJADOR” O “LOS TRABAJADORES”.- TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN O LLEGUEN A TENER UNA RELACIÓN DE TRABAJO PERSONAL, DIRECTA Y SUBORDINADA CON AMERICAN SOURCE INCORPORATE CHIHUAHUA S.A. DE C.V.
- “LA LEY”.- LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- “EL IMSS”.- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
- “JORNADA DE TRABAJO”.- EL TIEMPO EN QUE “LOS TRABAJADORES” ESTÁN A DISPOSICIÓN DE “LA EMPRESA” CON EL OBJETIVO DE PRESTAR SUS SERVICIOS.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2: ESTÁN SUJETOS AL PRESENTE REGLAMENTO, TODOS “LOS TRABAJADORES” QUE DESEMPEÑEN CUALQUIER TRABAJO SUBORDINADO A FAVOR DE LA “LA EMPRESA”.
ARTÍCULO 3: EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA TANTO PARA “LA EMPRESA” COMO PARA “LOS TRABAJADORES” A SU SERVICIO INCLUYENDO, DESDE LUEGO, A TODAS LAS PERSONAS QUE PRESTEN UN TRABAJO PERSONAL, DIRECTO Y SUBORDINADO A FAVOR DE “LA EMPRESA”, QUE INGRESEN CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE DEPÓSITO DE “EL REGLAMENTO”.
ARTÍCULO 4: “LA EMPRESA” ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR TAMBIÉN CON LAS DISPOSICIONES DE ORDEN TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO QUE DICTE LA MISMA, LAS CUALES LES SERÁN DADAS A CONOCER A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EL CASO.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 5: “LOS TRABAJADORES” SE CLASIFICAN DE ACUERDO A LA DURACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE TRABAJO EN:
- TRABAJADORES PERMANENTES: AQUÉLLOS CUYA RELACIÓN DE TRABAJO TIENE CARÁCTER DE TIEMPO INDETERMINADO CONFORME AL CONTRATO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE TRABAJO.
- TRABAJADORES EVENTUALES: AQUÉLLOS QUE HAN SIDO CONTRATADOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS TEMPORALES O TRANSITORIOS, YA SEA POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, CONSIDERANDO EN ESTE CASO LOS CONTRATOS INDIVIDUAL O COLECTIVOS COMO TERMINADOS Y SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA EMPRESA”, AL MODIFICARSE O CONCLUIR LOS OBJETOS QUE MOTIVARON SU CELEBRACIÓN.
- TRABAJADORES A PRUEBA: PODRÁ ESTABLECERSE UN PERIODO A PRUEBA, EL CUAL NO PODRÁ EXCEDER DE TREINTA DÍAS, CON EL ÚNICO FIN DE VERIFICAR QUE EL TRABAJADOR CUMPLE CON LOS REQUISITOS Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL TRABAJO QUE SE SOLICITA.
EL PERIODO DE PRUEBA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, PODRÁ EXTENDERSE HASTA CIENTO OCHENTA DÍAS, SÓLO CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES PARA PUESTOS DE DIRECCIÓN, GERENCIALES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER GENERAL O PARA DESEMPEÑAR LABORES TÉCNICAS O PROFESIONALES ESPECIALIZADAS.
- TRABAJADORES EN CAPACITACIÓN INICIAL: AQUELLA POR VIRTUD DE LA CUAL UN TRABAJADOR SE OBLIGA A PRESTAR SUS SERVICIOS SUBORDINADOS, BAJO LA DIRECCIÓN Y MANDO DEL PATRÓN, CON EL FIN DE QUE ADQUIERA LOS CONOCIMIENTOS O HABILIDADES NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD PARA LA QUE VAYA A SER CONTRATADO.
LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, TENDRÁ UNA DURACIÓN MÁXIMA DE TRES MESES O EN SU CASO, HASTA DE SEIS MESES SÓLO CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES PARA PUESTOS DE DIRECCIÓN, GERENCIALES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN “LA EMPRESA”.
ARTÍCULO 6: “LOS TRABAJADORES” EVENTUALES, A PRUEBA O EN CAPACITACIÓN INICIAL; NO ADQUIEREN BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS DERECHOS QUE SE DERIVEN DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
ARTÍCULO 7: TODOS “LOS TRABAJADORES” DESEMPEÑARAN SU TRABAJO EN LAS LABORES Y EN EL SITIO QUE “LA EMPRESA” DESIGNE, CUANDO SE REQUIERA “LA EMPRESA” MOVERÁ AL PERSONAL DE UN PUESTO A OTRO, SIN PREJUICIO NUNCA AL DEMERITO DE SU SALARIO.
CAPÍTULO IV
INGRESO
ARTÍCULO 8: TODOS “LOS TRABAJADORES” QUE INGRESEN A “LA EMPRESA”, ADEMÁS DE LO ESTIPULADO EN SU CONTRATO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE TRABAJO, REUNIRÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS, TODO ESTO CON FIN DE AUXILIAR EL ASEGURAMIENTO DE UN PAGO CORRECTO DE SUS SALARIOS Y EL DE CUBRIR LOS REQUISITOS LEGALES Y PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN COMPLETA VERAZ Y NECESARIA.
8.1. A LO CUAL SE DEBERÁ DE LLENAR UNA SOLICITUD QUE CONTENDRÁ POR LO MENOS LOS SIGUIENTES DATOS:
- NOMBRE.
- EDAD.
- ESTADO CIVIL.
- NACIONALIDAD.
- ESCOLARIDAD.
- DOMICILIO.
- TELEFONO PARTÍCULAR.
- TELEFONO DE CONTACTO. (ALGUN FAMILIAR)
- NUMERO DE PERSONA QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DEL SOLICITANTE.
- SEXO
- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITEN SUS REGISTROS.
8.2.1. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
8.2.2. NÚMERO DE CUENTA DEL S.A.R
8.2.3. C.U.R.P
8.2.4. NUMERO DE AFILIACIÓN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
8.2.5. LICENCIA DE CONDUCIR.
8.2.6. CREDENCIAL DE ELECTOR.
8.2.7. RELACIÓN DE TRABAJOS ANTERIORES Y REFERENCIAS.
8.2.9. ACTA DE NACIMIENTO, ORIGINAL.
8.2.10. SOLICITUD DE EMPLEO, DEBIDAMENTE ELABORADA A PUÑO Y LETRA DE MOLDE TINTA AZUL Y FIRMADA POR EL MISMO TRABAJADOR.
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