La nueva Definicion de contratos de trabajo
Enviado por patro8444 • 10 de Abril de 2018 • Apuntes • 3.497 Palabras (14 Páginas) • 123 Visitas
DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.
En el proceso convencional de ramificación del ordenamiento jurídico-positivo, con vistas a su mejor conocimiento, interpretación y aplicación, el
Tiene pues una existencia relativamente corta que se debe no solo a la singularidad del tratamiento normativo de las relaciones socio-económicas que constituyes su objeto y de los
La extraordinaria complejidad ya alcanzada no obstante su
Una merecida mención aparte requiere el
Si se quiere tener esta idea cabal hay que comenzar expresando que el rotulo, muy ambicioso, no se ajusta al contenido, pues esta rama jurídica no regula todo lo que socialmente hoy se considera
En consecuencia, puede entenderse bien que el proceso de consolidación del derecho del trabajo se haya caracterizado, quizás antes-o a la vez- que por la depuración y especificidad de sus normas y sus técnicas de regulación jurídica, por una continua afluencia de colectivos de trabajadores de esos otros sectores de la producción. De este modo, y aunque la realidad actual nos depare situaciones opuestas de
ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Como todo contrato, el de trabajo, por y para serlo, para tener validez eficacia jurídicas tiene que contar con la estructura típica de un contrato; esto es unos elementos esenciales y otros accidentales. Aunque cuente con una regulación parcialmente específica, esta cuestión remite sustancialmente al código civil con mayores o menores desmoralizaciones o adaptaciones según los casos de las reglas y técnicas red derecho de obligaciones y contratos en general
Cabe cuestionar la relevancia que proyecta para esta regulación la vigente ordenación común de los denominados elementos o presupuestos sustanciales del contrato: consentimiento objeto causa etc.
- El consentimiento
El art 1262 C.c. Exige la concurrencia del consentimiento, que se manifiesta por la voluntad concorde entre la oferta y la demanda de de trabajo. Ahora bien, para legitimar al consentimiento prestado el ordenamiento exige un requisito esencial: La capacidad para realizas actos jurídicos eficaces. Por ello, en orden a la capacidad para contratar en el sentido más amplio de hacer nacer, modificar o extinguir una relación jurídico-laboral erige el codifico civil, de acuerdo con el artículo 7 del ET y por consiguiente también se rige por aquel cuerpo legal el problema del consentimiento y sus vicios, tanto en orden a la formación de la voluntad como en orden a su exteriorizan y a la necesaria concordancia entre la voluntad querida y la manifestada.
- El objeto del contrato de trabajo
En relación al objeto, el segundo de los elementos esenciales, destaca su especial complejidad laboral. La legislación laboral no cuenta con ninguna regulación específica sobre los requisitos que ha de reunir el objeto del contrato de trabajo, por lo que son de aplicación, con las modelizaciones precisas, las normas generales de la contratación.
- La causa
Tampoco hay mayor precisión respecto a la causa del contrato o finalidad socio-económica querida por el ordenamiento para él, al margen de cuales sean las concretas motivaciones que llevaron a las partes a celebrarlo, por lo que se remite a la teoría general de la contratación. No obstante, su juego es especialmente interesante tanto en orden a la ampliación cuando a las limitaciones de las facultades empresariales. En este sentido, el predominio de la causa cambiaria como la formativa en el caso de contratos de este tipo.
LOS DENOMINADOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Son aquellos que las partes establecen mediante clausulas especiales, pero es necesario que no sean contrarios a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Por lo general las obligaciones nacen puras y simples, con los efectos normales de cualquier obligación. Al agregarle estas cláusulas la obligación está sujeta a modalidad y modifican sus efectos normales.
Estos elementos no se presumen ya que son excepcionales, por tanto las partes, necesariamente deben expresar estas modificaciones para que surtan efecto.
Entre estos elementos podemos encontrar:
- El plazo
Se denomina plazo al lapso que media entre la celebración del acto y el acaecimiento de un hecho futuro y necesario, al cual está subordinado el ejercicio o la extinción de un derecho
El plazo es el tiempo que se fija para el cumplimiento de la obligación. Está constituida por un hecho futuro y cierto del cual depende la exigencia o extinción de un derecho. Cuando no se estipula un plazo por las partes, la obligación deberá exigirse diez días después de celebrarse el acto.
El plazo puede ser determinado o indeterminado. El determinado constituye la regla general, en ente se precisa el momento exacto en que se realizara el hecho cierto y futuro. Indeterminado es cuando no se sabe con exactitud la fecha en que suceda el hecho futuro y cierto.
- La condición
La condición es la clausula por la cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realización de un hecho incierto y futuro. Está regulada en el art.1344 C.
La condición puede ser positiva o negativa. La positiva consiste en la realización de un hecho físico y moralmente positivo. La negativa consiste en la ausencia de realización de un hecho.
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