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Las Entidades De Intermediación Financiera


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  3.718 Palabras (15 Páginas)  •  912 Visitas

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LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

 Concepto de Intermediación Financiera

La Ley 183-02 define la Intermediación Financiera como la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo o la denominación del instrumento de captación o cesión utilizado. Reglamentariamente se determinarán los supuestos de captación habitual que, por su carácter benéfico, no constituyen intermediación financiera.

 Tipos de Entidades de Intermediación Financiera

Las entidades que realicen intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública. A su vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario. Se considerarán para los fines de esta Ley como entidades accionarias, los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán entidades no accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera. Los bancos constituidos con arreglo a la legislación de otros países, que quieran realizar intermediación financiera en el territorio nacional se sujetarán a lo dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley.

 Bancos Múltiples o Comerciales

Son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catalogo general de actividades establecido en el Articulo 40 de la Ley Monetaria y Financiera.

Operaciones y Servicios de los Bancos Múltiples

Los Bancos Múltiples podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:

a) Recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.

b) Emitir títulos-valores.

c) Recibir préstamos de instituciones financieras.

d) Emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

e) Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y conceder líneas de crédito.

f) Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.

g) Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

h) Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.

i) Aceptar, emitir, negociar y confirmar cartas de crédito.

j) Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes.

k) Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios.

l) Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad.

m) Realizar operaciones de compra-venta de divisas.

n) Establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior.

o) Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.

p) Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, administración de cajeros automáticos.

q) Asegurar los préstamos hipotecarios a la vivienda con el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expide el Banco Nacional de la Vivienda o su continuador jurídico, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.

r) Servir como originador o titularizador de carteras de tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios en proceso de titularización.

s) Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.

t) Servir de agente financiero de terceros.

u) Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.

v) Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.

w) Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos Múltiples.

Inversiones de los Bancos Múltiples

Los bancos múltiples podrán invertir parte de su capital conforme a las siguientes estipulaciones:

a. Entidades de Apoyo y de Servicios Conexos. Los Bancos Múltiples podrán invertir hasta el veinte por ciento (20%) de su capital pagado, en entidades de apoyo y de servicios conexos. Se considerarán entidades de apoyo aquellas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades de cobro, descuento de facturas, arrendamiento financiero, administradoras de cajeros automáticos, afiliación y procesamiento de tarjeta de crédito, agentes de cambio, procesamiento electrónico de datos, centros de información crediticia, y demás servicios análogos. Se considerarán como entidades de servicios conexos las administradoras de fondos mutuos y los puestos de bolsa. La Junta Monetaria determinará cuáles otras entidades se considerarán de apoyo bancario o de servicios conexos. Estas entidades no podrán financiarse en modo alguno mediante la captación de depósitos del público.

La Superintendencia de Bancos llevará un registro de las entidades de apoyo o de servicios conexos, con cuanta información resulte necesaria para conocer sus riesgos y posibles vinculaciones económicas con entidades financieras. Estas entidades sólo quedarán sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos en los supuestos en que proceda la supervisión en base consolidada de acuerdo al Artículo 58 de la Ley 183-02. Dicha supervisión tendrá como único objeto conocer la realidad patrimonial de la entidad de intermediación financiera accionaria de que se trate, en la medida que sea necesaria para conocer los requerimientos de capital en base consolidada, en la forma que reglamentariamente se determine.

b. Empresas No Financieras. Los Bancos Múltiples podrán invertir en el capital de empresas no financieras hasta un diez por ciento (10%) de su capital pagado, siempre y cuando dicha inversión no constituya propiedad de más del diez por ciento (10%) del capital pagado de cada empresa no financiera en la cual se realice la inversión.

c. Entidades Financieras en el Exterior.

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