Las Farmacias Tienen hecho gravado
Enviado por Rosa María Lucano Espinoza • 7 de Septiembre de 2017 • Informe • 796 Palabras (4 Páginas) • 245 Visitas
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GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
Integrantes:
- Rita Susana Barría Barría
Profesor:
- José Carrasco
Santiago, 31 de Agosto de 2017
Pregunta: ¿Las farmacias Populares constituyen un hecho gravado?
Incógnitas y aclaración legal:
- La Municipalidad no tendría la calidad de comerciante y en consecuencia no existe un ánimo de lucro por parte de la Municipalidad, ya que no busca incrementar su patrimonio con esta actividad.
La Ley expresamente establece la calidad de contribuyente de IVA respecto a los organismos municipales en el artículo 6° de la Ley “Los impuestos de la presente Ley afectarán también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismo de administración autónoma, municipales y a las empresas de todos ellos, o en que ellos tengan participación, aun en los casos en que las leyes por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros”. sin establecer como requisito especial el hecho de que exista un ánimo de lucro por parte de la Municipalidad o que busque incrementar su patrimonio con esta actividad.
- Que la Ley requeriría que la transferencia del dominio de los bienes se realice a título oneroso, y que en el caso particular no se cumple debido a que ellas deberían ser realizadas con el objeto de obtener una utilidad o beneficio por un vendedor lo que no es efectivo.
En cuanto a que la Ley requeriría que la transferencia del dominio de los bienes se realice a título oneroso, y que en el caso particular no se cumple ya que la venta de lentes o remedios a los vecinos no tiene por objeto obtener una utilidad o beneficio por parte de la Municipalidad, efectivamente la Ley señala que se entiende por venta “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles…”. Sin embargo, cuando el artículo 1440 del Código Civil clasifica los contratos como gratuitos y onerosos señala que los contratos serán “onerosos” cuando tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro en contraposición a los “gratuitos” los cuales sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. En este sentido, claramente nos encontramos frente a un contrato oneroso en cuanto ambas partes obtienen una utilidad de la celebración del contrato oneroso en cuanto ambas partes obtienen una utilidad de la celebración del contrato, por una parte el comprador obtiene la cosa (lente o remedios) y por otra, el vendedor recibe el precio.
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